DECRETO 833 DE 2012
(abril 25)
D.O. 48.412, abril 25 de 2012
por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Derogado por el Decreto 1008 de 2013, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
PRIMA ESPECIAL
(Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario
0036
25
11.682.111
Cónsul general central
0047
25
11.682.111
Ministro plenipotenciario
0074
22
9.141.785
Ministro consejero
1014
13
7.667.896
Consejero de relaciones exteriores
1012
11
6.658.758
Primer secretario de relaciones exteriores
2112
19
5.408.222
Segundo secretario de relaciones exteriores
2114
15
4.116.885
Tercer secretario de relaciones exteriores
2116
11
3.027.071
Auxiliar de misión diplomática
4850
26
2.790.886
Auxiliar de misión diplomática
4850
23
2.120.733
Auxiliar de misión diplomática
4850
20
1.736.802
Auxiliar de misión diplomática
4850
18
1.642.109
Auxiliar de misión diplomática
4850
16
1.569.223
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.