DECRETO 833 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 833 DE 2012

 (abril 25)

D.O. 48.412, abril 25 de 2012

por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nota: Derogado por el Decreto 1008 de 2013, artículo 4º.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

 GRADO

PRIMA ESPECIAL

(Pesos colombianos)

Embajador extraordinario y plenipotenciario

 0036

25

11.682.111

Cónsul general central

 0047

25

11.682.111

Ministro plenipotenciario

 0074

22

9.141.785

Ministro consejero

 1014

13

7.667.896

Consejero de relaciones exteriores

 1012

11

6.658.758

Primer secretario de relaciones exteriores

 2112

19

5.408.222

Segundo secretario de relaciones exteriores

 2114

15

4.116.885

Tercer secretario de relaciones exteriores

 2116

11

3.027.071

Auxiliar de misión diplomática

 4850

26

2.790.886

Auxiliar de misión diplomática

 4850

23

2.120.733

Auxiliar de misión diplomática

 4850

20

1.736.802

Auxiliar de misión diplomática

 4850

18

1.642.109

Auxiliar de misión diplomática

 4850

16

1.569.223

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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