DECRETO 785 DE 2012
(abril 20)
D.O. 48.407, abril 20 de 2012
por el cual se fija la proporción del Impuesto de Industria y Comercio a distribuir entre los municipios afectados y que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Porce III.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 establece que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señala;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados donde se realicen las obras;
Que Empresas Públicas de Medellín – EPM S. A. ESP, en su calidad de propietaria de la Central Hidroeléctrica Porce III, mediante Comunicación número 1785133 de septiembre 30 de 2011, con radicado en el Ministerio de Minas y Energía número 2011 054297 del 04-10- 2011, aclarada mediante oficio de abril 10 de 2012, Radicado MME 2012 019123, solicita se expida el decreto mediante el cual se determine la proporción en que debe distribuirse dicho impuesto, entre los municipios afectados;
Que según la información aportada por Empresas Públicas de Medellín – EPM S. A. ESP y ratificada por la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante Radicado 2011 061470 del 08/11/2011, con alcance mediante comunicación con Radicado MME 2012 019639, las obras de la Central Hidroeléctrica Porce III afectan a los municipios de Amalfi, Anorí, Guadalupe y Gómez Plata, en el departamento de Antioquia, en las siguientes proporciones:
Municipios
Área (hectáreas)
Factor de
Proporcionalidad
Equivalente
en kW
Anorí
2.343,42
40,71%
270.600
Amalfi
2.165,77
37,63%
244.200
Guadalupe
1.190,58
20,68%
138.600
Gómez Plata
56,59
0,96%
6.600
TOTAL
5.756,36
100,00%
660.000
Que en consideración de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados por la Central Hidroeléctrica Porce III, conforme con la capacidad de generación eléctrica en ella instalada:
Municipios
Área (hectáreas)
Factor de
Proporcionalidad
Equivalente
en kW
Anorí
2.343,42
40,71%
270.600
Amalfi
2.165,77
37,63%
244.200
Guadalupe
1.190,58
20,68%
138.600
Gómez Plata
56,59
0,96%
6.600
TOTAL
5.756,36
100,00%
660.000
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.