DECRETO 766 DE 2012
(abril 17)
D.O. 48.404, abril 17 de 2012
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Nota: Modificado por el Decreto 1146 de 2020, por el Decreto 2584 de 2012 y por el Decreto 1128 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que de acuerdo con el numeral 8.12 del artículo 8° del Decreto 1760 de 2003, la Junta Directiva en su sesión del día 20 de octubre de 2011, según Acta número 11 de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, los siguientes cargos:
Nº DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DIRECCIÓN GENERAL
Uno (1)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
–
Uno (1)
Asesor
1020
14
Dos (2)
Asesor
1020
16
Dos(2)
Asesor
1020
17
Uno (1)
Asesor
1020
18
Dos(2)
Profesional Especializado
2028
22
Uno (1)
Conductor Mecánico
4103
19
Uno (1)
Secretario Bilingüe
4182
26
PLANTA GLOBAL
Dos(2)
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0040
–
Uno (1)
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1045
16
Dos(2)
Asesor
1020
13
Tres (3)
Asesor
1020
14
Dos(2)
Asesor
1020
15
Dos(2)
Asesor
1020
16
Seis (6)
Asesor
1020
17
Dos(2)
Profesional Especializado
2028
18
Doce (12)
Profesional Especializado
2028
22
Tres (3)
Profesional Universitario
2044
05
Cuatro (4)
Profesional Universitario
2044
07
Tres (3)
Profesional Universitario
2044
09
Dos(2)
Auxiliar Administrativo
4044
21
Dos(2)
Conductor Mecánico
4103
19
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
4210
23
Cuatro (4)
Técnico Administrativo
3124
16
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA
Uno (1)
Presidente de Agencia
E1
08
Dos (2)
Experto
G3
08
Nº DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Uno (1)
Técnico Asistencial
O1
12
Uno (1)
Técnico Asistencial
O1
10
Uno (1)
Técnico Asistencial
O1
05
PLANTA GLOBAL
Cinco (5)
Vicepresidente de Agencia
E2
06
Diez (10)
Gerente de Proyectos o Funcional
G2
10
Tres (3)
Jefe de Oficina de Agencia
G1
07
Uno (1)
Experto
G3
08
Diez (10)
Experto
G3
07
Veintiséis (26)
Experto
G3
06
Once (11)
Experto
G3
05
Doce (12)
Experto
G3
04
Seis (6)
Gestor
T1
19
Cuatro (4)
Gestor
T1
18
Cinco (5)
Gestor
T1
17
Doce (12)
Gestor
T1
15
Dos(2)
Gestor
T1
12
Tres (3)
Gestor
T1
11
Uno (1)
Gestor
T1
07
Siete (7)
Analista
T2
06
Cuatro (4)
Analista
T2
05
Tres (3)
Analista
T2
04
Ocho (8)
Técnico Asistencial
O1
11
Seis (6)
Técnico Asistencial
O1
10
Cuatro (4)
Técnico Asistencial
O1
09
Dos(2)
Técnico Asistencial
O1
07
Cinco (5)
Técnico Asistencial
O1
05
Artículo 3°. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Plazo prorrogado por el Decreto 1128 de 2012, artículo 3º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2994 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.