DECRETO 766 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 766 DE 2012

 (abril 17)

D.O. 48.404, abril 17 de 2012

por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Nota: Modificado por el Decreto 1146 de 2020, por el Decreto 2584 de 2012 y por el Decreto 1128 de 2012.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que de acuerdo con el numeral 8.12 del artículo 8° del Decreto 1760 de 2003, la Junta Directiva en su sesión del día 20 de octubre de 2011, según Acta número 11 de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, los siguientes cargos:

 Nº DE EMPLEOS

 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

 CÓDIGO

 GRADO

 DIRECCIÓN GENERAL

 Uno (1)

Director General de Unidad Administrativa Especial

 0015

 –

 Uno (1)

Asesor

 1020

 14

 Dos (2)

Asesor

 1020

 16

 Dos(2)

Asesor

 1020

 17

 Uno (1)

Asesor

 1020

 18

 Dos(2)

Profesional Especializado

 2028

 22

 Uno (1)

Conductor Mecánico

 4103

 19

 Uno (1)

Secretario Bilingüe

 4182

 26

 PLANTA GLOBAL

 Dos(2)

Subdirector General de Unidad Administrativa Especial

 0040

 –

 Uno (1)

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 1045

 16

 Dos(2)

Asesor

 1020

 13

 Tres (3)

Asesor

 1020

 14

 Dos(2)

Asesor

 1020

 15

 Dos(2)

Asesor

 1020

 16

 Seis (6)

Asesor

 1020

 17

 Dos(2)

Profesional Especializado

 2028

 18

 Doce (12)

Profesional Especializado

 2028

 22

 Tres (3)

Profesional Universitario

 2044

 05

 Cuatro (4)

Profesional Universitario

 2044

 07

 Tres (3)

Profesional Universitario

 2044

 09

 Dos(2)

Auxiliar Administrativo

 4044

 21

 Dos(2)

Conductor Mecánico

 4103

 19

 Tres (3)

Secretario Ejecutivo

 4210

 23

 Cuatro (4)

Técnico Administrativo

 3124

 16

Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Nº DE EMPLEOS

 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

 CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA

Uno (1)

Presidente de Agencia

 E1

 08

Dos (2)

Experto

 G3

 08

Nº DE EMPLEOS

 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

 CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

Técnico Asistencial

 O1

 12

Uno (1)

Técnico Asistencial

 O1

 10

Uno (1)

Técnico Asistencial

 O1

 05

PLANTA GLOBAL

Cinco (5)

Vicepresidente de Agencia

 E2

 06

Diez (10)

Gerente de Proyectos o Funcional

 G2

 10

Tres (3)

Jefe de Oficina de Agencia

 G1

 07

Uno (1)

Experto

 G3

 08

Diez (10)

Experto

 G3

 07

Veintiséis (26)

Experto

 G3

 06

Once (11)

Experto

 G3

 05

Doce (12)

Experto

 G3

 04

Seis (6)

Gestor

 T1

 19

Cuatro (4)

Gestor

 T1

 18

Cinco (5)

Gestor

 T1

 17

Doce (12)

Gestor

 T1

 15

Dos(2)

Gestor

 T1

 12

Tres (3)

Gestor

 T1

 11

Uno (1)

Gestor

 T1

 07

Siete (7)

Analista

 T2

 06

Cuatro (4)

Analista

 T2

 05

Tres (3)

Analista

 T2

 04

Ocho (8)

Técnico Asistencial

 O1

 11

Seis (6)

Técnico Asistencial

 O1

 10

Cuatro (4)

Técnico Asistencial

 O1

 09

Dos(2)

Técnico Asistencial

 O1

 07

Cinco (5)

Técnico Asistencial

 O1

 05

Artículo 3°. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°. Plazo prorrogado por el Decreto 1128 de 2012, artículo 3º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2994 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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