DECRETO 765 DE 2012
(abril 17)
D.O. 48.404, abril 17 de 2012
por el cual se modifican parcialmente el Decreto 2917 de 2011 y el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2917 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para un listado de subpartidas definidas en su artículo 1°, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2012.
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que el artículo 3° del Decreto 4927 de 2011 estableció que el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) definido en el artículo 1° del Decreto 2917 de 2011 continuará aplicándose hasta el vencimiento de su vigencia. Asimismo, estableció que vencido este término, se restablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 239, celebrada el 19 de enero de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario a las subpartidas listadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
2501009200
2518100000
2520200000
2529100000
2813100000
2814100000
2817001000
2821102000
2825100000
2833110000
2833299000
2834299000
2835299000
2842909000
2912110000
2915330000
2915399010
2923200000
3102290000
3102300000
3102800000
3207401000
3404909000
3808500011
3808939200
3824903100
3826000000
3911109000
3912310000
3917219000
3920620010
4001299000
7003121000
7016100000
7207110000
7211199000
7213200000
7213911000
7213919000
7213990010
7213990090
7214999000
7215101000
7224900010
7227900010
7228700000
7229200000
8414100000
8448390000
8460901000
8468201000
8504211100
8504341000
8504342000
8511209000
8517622000
8546901000
9025803000
9026801900
9026809000
9030390000
9106100000
9106909000
Artículo 2°. Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
2917349000
3210001000
3922200000
4012120000
4013100000
4107110000
4412320000
4802581000
5206410000
5509920000
5510300000
5514410000
5514420000
5516110000
5516120000
5516140000
5603910000
5803009000
5902109000
6406909000
6810990000
6907100000
6908100000
7010200000
7314390000
7314500000
7322900000
7612100000
8205401000
8205700000
8205901000
8402120000
8404100000
8418691190
8418699200
8419400000
8423821000
8437101900
8511309200
8512400000
Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en los artículos 1° de los Decretos 2917 de agosto 12 de 2011 y 4927 de diciembre 26 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.