DECRETO 765 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 765 DE 2012

 (abril 17)

D.O. 48.404, abril 17 de 2012

 por el cual se modifican parcialmente el Decreto 2917 de 2011 y el Arancel de Aduanas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2917 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para un listado de subpartidas definidas en su artículo 1°, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2012.

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que el artículo 3° del Decreto 4927 de 2011 estableció que el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) definido en el artículo 1° del Decreto 2917 de 2011 continuará aplicándose hasta el vencimiento de su vigencia. Asimismo, estableció que vencido este término, se restablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 239, celebrada el 19 de enero de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario a las subpartidas listadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del 5% para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

 2501009200

 2518100000

 2520200000

 2529100000

 2813100000

 2814100000

 2817001000

 2821102000

 2825100000

 2833110000

 2833299000

 2834299000

 2835299000

 2842909000

 2912110000

 2915330000

 2915399010

 2923200000

 3102290000

 3102300000

 3102800000

 3207401000

 3404909000

 3808500011

 3808939200

 3824903100

 3826000000

 3911109000

 3912310000

 3917219000

 3920620010

 4001299000

 7003121000

 7016100000

 7207110000

 7211199000

 7213200000

 7213911000

 7213919000

 7213990010

 7213990090

 7214999000

 7215101000

 7224900010

 7227900010

 7228700000

 7229200000

 8414100000

 8448390000

 8460901000

 8468201000

 8504211100

 8504341000

 8504342000

 8511209000

 8517622000

 8546901000

 9025803000

 9026801900

 9026809000

 9030390000

 9106100000

 9106909000

Artículo 2°. Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

 2917349000

 3210001000

 3922200000

 4012120000

 4013100000

 4107110000

 4412320000

 4802581000

 5206410000

 5509920000

 5510300000

 5514410000

 5514420000

 5516110000

 5516120000

 5516140000

 5603910000

 5803009000

 5902109000

 6406909000

 6810990000

 6907100000

 6908100000

 7010200000

 7314390000

 7314500000

 7322900000

 7612100000

 8205401000

 8205700000

 8205901000

 8402120000

 8404100000

 8418691190

 8418699200

 8419400000

 8423821000

 8437101900

 8511309200

 8512400000

Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en los artículos 1° de los Decretos 2917 de agosto 12 de 2011 y 4927 de diciembre 26 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 Sergio Díazgranados Guida.

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