DECRETO 753 DE 2013
(abril 17)
D.O. 48.764, abril 17 de 2013
por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase II.
Nota: Ver Decreto 2667 de 2013. Ver Decreto 2052 de 2013. Ver Decreto 1943 de 2013. Ver Decreto 1870 de 2013. Ver Decreto 1191 de 2013. Ver Decreto 295 de 2013. Ver Decreto 294 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago.
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, en la misma se incluyó un capítulo “para establecer normas especiales para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”.
Que el artículo 151 de la citada ley, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago.
Que el Decreto número 294 de 2013, “por el cual se reglamenta la Subcuenta departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres” estipula que podrán financiarse programas para la reconversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este departamento.
Que mediante Decreto número 295 de 27 de febrero de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase I”, a través del cual se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012.
Que es necesario definir los programas estratégicos y los proyectos de inversión a desarrollarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura, en aras de beneficiar a un número representativo de isleños que desarrollan estas importantes actividades económicas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adóptese el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Fase II”, por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Minas y Energía,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Mesa Zuleta.