DECRETO 711 DE 2012
(abril 10)
D.O. 48.397, abril 12 de 2012
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Financiera de Colombia presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, para el propósito de modificar la planta de personal cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes cargos:
DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
Número
Cargos
Denominación
Código
Grado
1
(uno)
Superintendente Delegado
0110
20
3
(tres)
Asesor
1020
15
PLANTA GLOBAL
Número
Cargos
Denominación
Código
Grado
8
(ocho)
Profesional Especializado
2028
17
8
(ocho)
Profesional Universitario
2044
08
3
(tres)
Profesional Universitario
2044
03
1
(uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1
(uno)
Conductor Mecánico
4103
15
Artículo 2º. El Superintendente Financiero distribuirá los cargos creados, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3º. La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias regulado por el Decreto ley 775 de 2005 y el Decreto Reglamentario 2929 de 2005 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 4328 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.