DECRETO 699 DE 2012
(abril 9)
D.O. 48.396, abril 9 de 2012
por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.