DECRETO 665 DE 2012
(marzo 29)
D.O. 48.387, marzo 29 de 2012
por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones INCO y se adopta la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Nota: Modificado por el Decreto 2468 de 2013 y por el Decreto 1746 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 115 de la misma ley, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que para efectos que la Agencia Nacional de Infraestructura tenga la capacidad de cumplir con su objeto previsto en el Decreto 4165 de 2011, se requiere suprimir la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones creada mediante el Decreto 2106 de 2003 así como la planta de personal creada para la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el Decreto 4166 de 2011.
Que para adoptar la nueva planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto– ley 019 de 2012, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, quien lo encontró ajustado técnicamente y emite, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal adoptada para el Instituto Nacional de Concesiones– INCO–los siguientes cargos:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1 (uno)
Gerente General de Entidad Descentralizada
0015
24
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
20
4 (cuatro)
Asesor
1020
16
6 (seis)
Asesor
1020
15
5 (cinco)
Asesor
1020
13
1 (uno)
Asesor
1020
11
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
19
PLANTA GLOBAL
3 (tres)
Subgerente General de Entidad Descentralizada
0040
23
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
20
5 (cinco)
Asesor
1020
8
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
20
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
19
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
17
15 (quince)
Profesional Especializado
2028
15
3 (tres)
Profesional Universitario
2044
11
3 (tres)
Profesional Universitario
2044
09
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
16
2 (dos)
Conductor Mecánico
4103
19
Artículo 2°. Suprímanse de la planta de personal de la Infraestructura, los siguientes cargos:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE
1 (uno)
Presidente de Entidad Descentralizada
0015
25
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
23
PLANTA GLOBAL
5 (cinco)
Vicepresidente de Entidad Descentralizada
0040
23
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
20
Artículo 3. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Infraestructura serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA
1 (uno)
Presidente de la Agencia
E1
07
2 (dos)
Jefe de Oficina de Agencia
G1
07
26 (veintiséis)
Gerente de Proyecto o Funcional
G2
09
6 (seis)
Gerente de Proyecto o Funcional
G2
08
12 (doce)
Experto
G3
08
2 (dos)
Experto
G3
06
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
12
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
07
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
09
PLANTA GLOBAL
5 (cinco)
Vicepresidente de Agencia
E2
05
15 (quince)
Experto
G3
08
61 (sesenta y uno)
Experto
G3
07
29 (veintinueve)
Experto
G3
06
11 (once)
Experto
G3
05
2 (dos)
Experto
G3
03
7 (siete)
Gestor
T1
13
2 (dos)
Gestor
T1
12
2 (dos)
Gestor
T1
10
9 (nueve)
Gestor
T1
09
17 (diecisiete)
Gestor
T1
07
2 (dos)
Analista
T2
06
2 (dos)
Analista
T2
05
2 (dos)
Técnico Asistencial
O1
12
3 (tres)
Técnico Asistencial
O1
10
6 (seis)
Técnico Asistencial
O1
09
5 (cinco)
Técnico Asistencial
O1
05
3 (tres)
Técnico Asistencial
O1
04
Artículo 4°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5º. Las supresiones de que tratan los artículos 1° y 2°, en el caso de los cargos que se encuentran provistos a la entrada en vigencia del presente decreto, se harán efectivas hasta tanto se produzca el retiro de los respectivos funcionarios o su incorporación a la planta de personal adoptada en el artículo 3°, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes, y a mas tardar el 30 de abril de 2012.
Artículo 6°. Los actuales empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados a empleos de carrera equivalentes en la planta de personal adoptada en el artículo 3°, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una vez se cumplan los requisitos necesarios para la incorporación del personal.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9°. La provisión de los cargos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de marzo de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Directora del Departamento Administrativo la Función Pública,
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.