DECRETO 665 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 665 DE 2012

 (marzo 29)

D.O. 48.387, marzo 29 de 2012

por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones INCO y se adopta la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Nota: Modificado por el Decreto 2468 de 2013 y por el Decreto 1746 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 115 de la misma ley, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que para efectos que la Agencia Nacional de Infraestructura tenga la capacidad de cumplir con su objeto previsto en el Decreto 4165 de 2011, se requiere suprimir la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones creada mediante el Decreto 2106 de 2003 así como la planta de personal creada para la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el Decreto 4166 de 2011.

Que para adoptar la nueva planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto– ley 019 de 2012, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, quien lo encontró ajustado técnicamente y emite, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal adoptada para el Instituto Nacional de Concesiones– INCO–los siguientes cargos:

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL GERENTE GENERAL

1 (uno)

Gerente General de Entidad Descentralizada

0015

 24

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

 20

4 (cuatro)

Asesor

1020

 16

6 (seis)

Asesor

1020

 15

5 (cinco)

Asesor

1020

 13

1 (uno)

Asesor

1020

 11

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

 11

1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

 19

PLANTA GLOBAL

3 (tres)

 Subgerente General de Entidad Descentralizada

0040

 23

1 (uno)

 Jefe de Oficina

0137

 20

5 (cinco)

 Asesor

1020

8

5 (cinco)

 Profesional Especializado

2028

 20

3 (tres)

 Profesional Especializado

2028

 19

3 (tres)

 Profesional Especializado

2028

 17

15 (quince)

 Profesional Especializado

2028

 15

3 (tres)

 Profesional Universitario

2044

 11

3 (tres)

 Profesional Universitario

2044

 09

4 (cuatro)

 Secretario Ejecutivo

4210

 16

2 (dos)

 Conductor Mecánico

4103

 19

Artículo 2°. Suprímanse de la planta de personal de la Infraestructura, los siguientes cargos:

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

 DESPACHO DEL PRESIDENTE

1 (uno)

Presidente de Entidad Descentralizada

0015

25

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

PLANTA GLOBAL

5 (cinco)

Vicepresidente de Entidad Descentralizada

0040

23

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

20

Artículo 3. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Infraestructura serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:

 N° de Cargos

 Dependencia y Denominación del cargo

 Código

 Grado

 DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA

 1 (uno)

 Presidente de la Agencia

 E1

 07

 2 (dos)

 Jefe de Oficina de Agencia

 G1

 07

 26 (veintiséis)

 Gerente de Proyecto o Funcional

 G2

 09

 6 (seis)

 Gerente de Proyecto o Funcional

 G2

 08

 12 (doce)

 Experto

 G3

 08

 2 (dos)

 Experto

 G3

 06

 1 (uno)

 Técnico Asistencial

 O1

 12

 1 (uno)

 Técnico Asistencial

 O1

 07

 1 (uno)

 Técnico Asistencial

 O1

 09

 PLANTA GLOBAL

 5 (cinco)

 Vicepresidente de Agencia

 E2

 05

 15 (quince)

 Experto

 G3

 08

 61 (sesenta y uno)

 Experto

 G3

 07

 29 (veintinueve)

 Experto

 G3

 06

 11 (once)

 Experto

 G3

 05

 2 (dos)

 Experto

 G3

 03

 7 (siete)

 Gestor

 T1

 13

 2 (dos)

 Gestor

 T1

 12

 2 (dos)

 Gestor

 T1

 10

 9 (nueve)

 Gestor

 T1

 09

 17 (diecisiete)

 Gestor

 T1

 07

 2 (dos)

 Analista

 T2

 06

 2 (dos)

 Analista

 T2

 05

 2 (dos)

 Técnico Asistencial

 O1

 12

 3 (tres)

 Técnico Asistencial

 O1

 10

 6 (seis)

 Técnico Asistencial

 O1

 09

 5 (cinco)

 Técnico Asistencial

 O1

 05

 3 (tres)

 Técnico Asistencial

 O1

 04

Artículo 4°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5º. Las supresiones de que tratan los artículos 1° y 2°, en el caso de los cargos que se encuentran provistos a la entrada en vigencia del presente decreto, se harán efectivas hasta tanto se produzca el retiro de los respectivos funcionarios o su incorporación a la planta de personal adoptada en el artículo 3°, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes, y a mas tardar el 30 de abril de 2012.

Artículo 6°. Los actuales empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados a empleos de carrera equivalentes en la planta de personal adoptada en el artículo 3°, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una vez se cumplan los requisitos necesarios para la incorporación del personal.

Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 9°. La provisión de los cargos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de marzo de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

La Directora del Departamento Administrativo la Función Pública,

 Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.

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