DECRETO 647 DE 2012
(marzo 29)
D.O. 48.387, marzo 29 de 2012
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, Gobernador del departamento del Guainía
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 26 de octubre de 2010, proferido dentro del proceso con radicación IUS 2009-898 IUC D-2009-792-88041, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de seis (6) meses, convertibles a multa equivalentes en salarios por el mismo periodo, calculada con las sumas devengadas en el año 2007, al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423 de Mitú, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, por encontrarlo responsable de una falta disciplinaria, toda vez que “(…) Omitió formular objeciones precisas y fundamentadas dentro de los cuatro (4) días siguientes a recibir en su Despacho los textos de las ordenanzas 016 del 30 de agosto de 2007 y 017 del 3 de septiembre de 2007,
expedidas por la H. Asamblea Departamental de Guainía. Con la conducta descrita, violó el cumplimiento de sus deberes e incursionó en prohibición legal, conforme las prescripciones de los numerales 1° del artículo 34 y numeral 1° del artículo 35 de la ley 734 de 2002, como complemento normativo de los artículos 162, 163 Inciso 2° de la Ordenanza 08 de 2005 y, 78 del Decreto 1222 de 1986(…)”.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia del 25 de agosto de 2011, aprobado en Acta de Sala número 35, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia del 26 de octubre de 2010, modificándolo en el sentido de imponer al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, sanción disciplinaria consistente únicamente en suspensión del cargo por el término de seis (6) meses.
Que mediante oficio con número de salida 155058 del 5 de octubre de 2011, dirigido al Presidente de la República, la señora Diana Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, con el fin de hacer efectiva la sanción.
Que a través de oficio con número de salida 27494 de fecha 20 de febrero de 2012, la señora Bibiana Mendieta, funcionaria de Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia del Auto de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante el cual convirtió la sanción de suspensión de seis (6) meses en multa consistente en seis (6) meses de salario devengados para el momento de la comisión de la falta, equivalentes a la suma de treinta y ocho millones quinientos catorce mil ciento noventa y ocho pesos ($38.514.198) M/L, la cual se deberá cancelar a favor de la Gobernación del departamento del Guainía, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la decisión.
Que teniendo en cuenta que la providencia de segunda instancia fue suscrita el día 25 de agosto de 2011 y notificada el día 5 de septiembre del mismo año, y conforme a lo establecido en el artículo 119 inciso 2° de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002 y la Circular número 055 del 27 de agosto de 2009, proferida por el Procurador General de la Nación, el fallo quedó ejecutoriado el día 5 de septiembre de 2011.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos (2007); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de treinta y ocho millones quinientos catorce mil ciento noventa y ocho pesos ($38.514.198) M/L, a favor del departamento del Guainía, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en providencia del 26 de octubre de 2010, modificada por Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 25 de agosto de 2011, dentro del proceso número 161-4906 (IUS2009-00898).
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Guainía, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.