DECRETO 575 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 575 DE 2012

 (marzo 21)

D.O. 48.379, marzo 21 de 2012

por el cual se separa del cargo a un Notario y se hace un nombramiento por encargo en el Círculo Único de Líbano, Tolima.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política, 143 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970 y 60 numeral 3 del Decreto 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado profirió el Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria número 337 del 6 de abril del 2010, dentro del expediente número 113 del mismo año, en contra de algunos notarios del país, entre ellos, el doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía 14268252 de Armero, Tolima, Notario Único del Circulo de Líbano, Tolima, por aparentes irregularidades consistentes en haber registrado un libro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor como de su autoría, para participar en el concurso notarial realizado en el año 2007, cuando presuntamente dichas obras fueron escritas por terceras personas.

Que tal irregularidad podría constituir, entre otros, una conducta violatoria de los derechos morales de autor y de las normas que establecen los requisitos para acceder al cargo de notario en propiedad.

Que en el ordinal segundo del citado Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria, la Superintendente Delegada para el Notariado, dispuso: “Solicitar a los señores nominadores correspondientes la separación del cargo de los investigados activos…”, entre ellos, el doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán.

Que en virtud de lo antes expuesto, la Superintendente Delegada para el Notariado, mediante Oficio S.D.N. número 1124 del 6 de abril de 2010, solicitó al Gobierno Nacional por conducto del doctor Fabio Valencia Cossio, entonces, Ministro del Interior y de Justicia, la separación del cargo del doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán como Notario Único del Círculo de Líbano, Tolima, “…por presuntamente haber presentado documentación apócrifa para acreditar la autoría de obra, dentro del concurso convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, para acceder al cargo de notario en propiedad… hasta que se pronuncie decisión disciplinaria de fondo, conforme a lo previsto en el artículo 143 del Decreto ley 960 de 1970…”.

Que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial con fundamento en el poder preferente que le da el artículo 59 de la Ley 734 de 2002, dentro del proceso con Radicación IUS-No. 2010-117739, mediante providencia del 22 de julio de 2011, dispuso en el ordinal primero de su parte resolutiva:

“FORMULAR PLIEGO DE CARGOS…” entre otros, en contra del doctor “… Jairo Leonel Sánchez Guzmán, Notario Único de Líbano, Tolima, identificado con la cédula de ciudadanía 14268252…”.

Que el artículo 143 del Decreto ley 960 de 1970, señala: “Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, el funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial o de cualquier persona, separar del cargo, de plano, hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercerlo con fundamento en certificación o declaración manifiestamente apócrifa”.

Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de 1970 prevé que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.

Que la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito del 21 de diciembre de 2011, certificó “que revisados los documentos correspondientes a la Hoja de Vida del doctor Carlos Arturo Giraldo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 93287374 de Líbano, se establece que el citado profesional reúne los requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, y su reglamentario 2148 de 1983, para ejercer el cargo de Notario en círculos de Primera Categoría en calidad de encargado (numeral 30 del artículo 60 del Decreto 2148 de 1983)”.

Que atendiendo la solicitud efectuada por la Superintendente Delegada para el Notariado, mediante Oficio S.D.N. número 1124 del 6 de abril de 2010, se hace necesario separar del cargo al doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía 14268252 de Armero, Tolima, Notario Único del Círculo de Líbano, Tolima, hasta tanto se produzca decisión disciplinaria de fondo y, en consecuencia, encargar a un ciudadano para que continúe prestando el servicio público notarial, en el mencionado círculo.

DECRETA:

Artículo 1°. Separación del cargo. Sepárese del cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Líbano, Tolima, al doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 14268252, hasta tanto se profiera decisión disciplinaria definitiva y en firme dentro del proceso con Radicación IUS-No. 2010-117739, en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio S.D.N. número 1124/2010 del 6 de abril de 2010 proferido por la Superintendencia Delegada para el Notariado y el artículo 143 del Decreto ley 960 de 1970 y de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Nombramiento de notario en encargo. Nómbrase en calidad de encargado, al doctor Carlos Arturo Giraldo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 93287374 de Líbano, como Notario Único del Círculo Notarial de Líbano, Tolima, hasta tanto se decida la situación disciplinaria mediante providencia debidamente ejecutoriada, del doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, notario titular, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 3°. Acreditación para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación que ordena la ley.

Artículo 4°. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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