DECRETO 540 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 540 DE 2012

 (marzo 14)

D.O. 48.372, marzo 14 de 2012

 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

Nota 1: Ver Decreto 117 de 2017, artículo 2º, que dejó excluido de la derogatoria integral este decreto. Ver Decreto 1833 de 2016, artículo 3.1.1, que dejó excluido de la derogatoria integral este decreto. Ver Decreto 780 de 2016, artículo 4.1.2, que dejó excluido de la derogatoria integral este decreto.

Nota 2: Ver artículo 1.1.3.11. del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Nota 3: Modificado por el Decreto 618 de 2014.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 expidió el Decreto 1362 de 2011, que entre otros, reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que integra los procesos de afiliación, traslado y registro de novedades a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar a través de sus entidades administradoras, registro que por disposición expresa del mencionado artículo 15 deberá integrarse con el Registro Único de Aportantes.

Que en el esquema de operación del mencionado Sistema, se ha previsto la conformación de una base de datos única centralizada que integrará y alojará la información actualizada de los afiliados, aportantes y beneficiarios de los subsistemas mencionados, información que será obligatoria para acceder a los subsidios o servicios financiados con recursos públicos y que requiere depurarse conforme lo dispone el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011.

Que dada la importancia que conlleva la eficiente operación de los procesos de afiliación, traslado y registro de novedades a los subsistemas mencionados, los cuales se manejarán a través del Sistema de Registro Único de Afiliados, se requiere coordinar acciones interinstitucionales para establecer los parámetros tecnológicos de los componentes que hacen parte de este Sistema, de tal manera que los mismos se interrelacionen y operen de manera eficiente.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, determina que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que por lo anterior, se hace necesario crear una comisión intersectorial conformada por los ministerios y entidades que en razón de sus funciones se relacionan con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la cual tendrá a su cargo la coordinación de las acciones para la implementación del mencionado Sistema.

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 618 de 2014, artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministro del Trabajo o su delegado.

4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.

Texto inicial del artículo 2º: “Integración. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministro del Trabajo o su delegado.

4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- o su delegado.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”.

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 618 de 2014, artículo 2º. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

2. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.

3. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

4. Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

5. Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación.

6. Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

7. Expedir su reglamento interno.

8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Texto inicial del artículo 3º: “Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Fijar los parámetros tecnológicos para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.

2. Coordinar las acciones para la implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados.

3. Recomendar los lineamientos que se deben tener en cuenta para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados.

4. Proponer los requerimientos técnicos para la operación de la base de datos única centralizada del Sistema de Registro Único de Afiliados.

5. Expedir su propio reglamento.

6. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”.

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 618 de 2014, artículo 3º. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión. El funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica será designado por la Comisión.

Texto inicial del artículo 4º: “Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social contará con el apoyo de una secretaría técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión y será ejercida por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social.”.

Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los invitados que se requieran.

2. Asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

3. Preparar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

4. Las demás funciones que le sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 6°. Reuniones. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica con una antelación no menor a ocho (8) días a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 Diego Molano Vega.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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