DECRETO 510 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 510 DE 2012

(marzo 9)

D.O. 48.367, marzo 9 de 2012

por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se dictan otras disposiciones.

Nota: Modificado por el Decreto 1245 de 2021, por el Decreto 2271 de 2019, por el Decreto 916 de 2017 y por el Decreto 1459 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, en su parágrafo, creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República, mediante Decreto 4085 de 2011, estableció los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y ordenó la adopción de la planta de personal necesaria para su funcionamiento.

Que en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico, el cual encontró ajustado técnicamente emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:

Número de Cargos

 Denominación del cargo

Código

Grado

Despacho Director

1 (Uno)

Director General de Agencia

E3

08

4 (Cuatro)

Experto

G3

08

10 (Diez)

Experto

G3

07

12 (Doce)

Experto

G3

06

6 (Seis)

Gestor

TI

16

6 (Seis)

Analista

T2

06

2 (Dos)

Técnico Asistencial

O1

12

2 (Dos)

Técnico Asistencial

O1

10

2 (Dos)

Técnico Asistencial

O1

05

Planta Global

1 (Uno)

Secretario General de Agencia

E6

04

3 (Tres)

Director Técnico de Agencia

E4

04

1 (Uno)

Subdirector Técnico de Agencia

E5

02

3 (Tres)

Jefe de Oficina de Agencia

G1

07

11 (Once)

Gestor

T1

16

3 (Tres)

Gestor

T1

15

1 (Uno)

Gestor

T1

07

11 (Once)

Analista

T2

06

19 (Diecinueve)

Técnico Asistencial

O1

12

10 (Diez)

Técnico Asistencial

O1

10

2 (Dos)

Técnico Asistencial

O1

05

Artículo 2°. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia.

Artículo 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4°. Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Director General de Agencia, Secretario General de Agencia y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, será expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho o por quien haga sus veces, con cargo a los respectivos presupuestos.

Artículo 5°. Los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4086 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Ana Fernanda Maiguashca Olano.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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