DECRETO 508 DE 2012
(marzo 9)
D.O. 48.367, marzo 9 de 2012
por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado por el Decreto 417 de 2016 y por el Decreto 1428 de 2012.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1025 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1428 de 2012, artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Agencia Nacional de Minería, ANM, y Agencia Nacional de Infraestructura, ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – y la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC.
Texto inicial del artículo 1º: “Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva de Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH; Agencia Nacional de Minería – ANM y Agencia Nacional de Infraestructura – ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –.”.
Artículo 2°. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente Decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional y Nivel Técnico.
Artículo 3°. Nivel Directivo. Agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de direccionamiento estratégico, de formulación de políticas institucionales y de adopción de políticas, planes, programas y proyectos. Su caracterización implica el cumplimiento de funciones de dirección, conducción y orientación en las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y en las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –.
Artículo 4°. Nivel Asesor. Comprende los empleos que ejercen funciones de asesoría, control, evaluación, seguimiento y gestión de los planes, programas y proyectos definidos por el Nivel Directivo. Los empleos de este nivel conllevan al cumplimiento de funciones de orientar, asistir y aconsejar a los empleos del Nivel Directivo de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Artículo 5°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos que ejercen funciones de asistencia, coordinación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos institucionales; los cuales requieren de la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional diferente a la técnica profesional y tecnológica.
Artículo 6°. Nivel Técnico. Comprende los empleos que ejercen funciones técnicas o de apoyo, cuyo objetivo es el desarrollo de los procesos y procedimientos misionales y de soporte, en los cuales predominan actividades técnicas y manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 7°. Modificado por el Decreto 417 de 2016, artículo 1º. Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:
NIVEL
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
05
06
Presidente de Agencia
E1
07
08
04
Vicepresidente de Agencia
E2
05
06
05
06
Director General de Agencia
E3
07
08
Directivo
01
02
Director Técnico de Agencia
E4
03
04
01
02
Subdirector Técnico de Agencia
E5
03
04
01
02
Secretario General de Agencia
E6
03
04
04
05
Jefe Oficina de Agencia
G1
06
07
08
Gerente de Proyectos o Funcional
G2
09
10
Asesor
01
02
03
04
Experto
G3
05
06
07
08
07
08
09
10
11
12
Profesional
Gestor
T1
13
14
15
16
17
18
19
NIVEL
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
01
02
03
Analista
T2
04
05
06
01
02
03
04
05
06
Técnico
Técnico Asistencial
O1
07
08
09
10
11
12
Texto inicial del artículo 7º: “Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:
Nivel
Denominación
Código
Grado
Directivo
Presidente de Agencia
E1
07
08
Vicepresidente de Agencia
E2
05
06
Director General de Agencia
E3
06
07
08
Director Técnico de Agencia
E4
03
04
Subdirector Técnico de Agencia
E5
01
02
03
04
Secretario General de Agencia
E6
01
02
03
04
Asesor
Jefe Oficina de Agencia
G1
04
05
06
07
Gerente de Proyectos o Funcional
G2
08
09
10
Experto
G3
01
02
03
04
05
06
07
08
Profesional
Gestor
T1
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Analista
T2
01
02
03
04
05
06
Técnico
Técnico Asistencial
O1
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
Artículo 8°. Derogado por el Decreto 1025 de 2013, artículo 4º. Asignaciones básicas. Las asignaciones básicas mensuales de la escala de empleos de las entidades de que trata el artículo 7° del presente decreto serán las siguientes:
Grado Salarial
Directivo
Asesor
Profesional
Técnico
01
$7.802.797
$3.985.641
$1.315.939
$831.692
02
$8.527.010
$4.361.720
$1.465.314
$986.692
03
$9.639.229
$4.686.845
$1.633.437
$1.077.159
04
$10.126.519
$5.011.969
$1.809.157
$1.203.633
05
$11.078.329
$5.771.537
$2.017.869
$1.292.029
06
$12.534.106
$6.542.582
$2.192.405
$1.332.171
07
$12.981.947
$7.293.672
$2.348.779
$1.388.238
08
$14.437.724
$7.802.797
$2.669.283
$1.473.178
09
$8.527.011
$2.951.171
$1.556.423
10
$9.639.229
$3.346.665
$1.658.154
11
$3.622.430
$1.838.799
12
$3.879.955
$2.020.686
13
$4.173.350
14
$4.449.115
15
$5.059.839
16
$5.496.701
17
$5.921.433
18
$6.506.604
19
$7.188.672
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 9°. Modificado por el Decreto 1428 de 2012, artículo 2º. Prima técnica. Los empleos de nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo. Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos públicos de Jefe de Oficina de Agencia, Gerente de Proyectos o Funcional y a los empleos de Experto cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Presidente de Agencia o del Director General de Agencia.
Texto inicial del artículo 9º: “Prima técnica. Los empleos de Presidente de Agencia y de Vicepresidente de Agencia, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.”.
Artículo 10. Régimen Salarial y Prestacional. Los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1° de este decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 11. Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a seis (6) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Artículo 12. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 13. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ana Fernanda Maiguashca Olano.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.