DECRETO 480 DE 2012
(marzo 8)
D.O. 48.366, marzo 8 de 2012
por el cual se confiere la condecoración Orden de la Justicia al doctor Fernando Hinestrosa.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas otorgadas por el Decreto 3970 del 29 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3970 de 2004 instituyó la condecoración Orden de la Justicia como el más alto galardón honorífico con el que el Gobierno Nacional exalta las virtudes y servicios de quienes han mostrado una singular consagración a la causa de la justicia;
Que, en sesión realizada el día 24 de febrero de 2012, el Consejo de la Orden de la Justicia aprobó de manera unánime proponer al Presidente de la República el nombre del doctor Fernando Hinestrosa como candidato a la condecoración;
Que el doctor Fernando Hinestrosa ha sido formador de varias generaciones de abogados a lo largo de más de cincuenta y ocho años de profesorado de materias jurídicas en prestigiosas universidades colombianas y extranjeras;
Que, durante más de cuarenta y ocho años, ha sido rector y decano de la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia con el lujo de dedicación y competencias de que dan testimonio el alto sitial que este establecimiento universitario ocupa en la academia colombiana y las notables calidades profesionales de sus egresados.
Que el doctor Fernando Hinestrosa ha hecho significativas contribuciones a la jurisprudencia nacional e internacional como magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Electoral, como conjuez de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, y como árbitro nacional e internacional de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y la Cámara de Comercio Internacional;
Que el doctor Fernando Hinestrosa ha enaltecido el servicio público colombiano al desempeñar, con admirable prestancia y desde muy temprano en su carrera, varias de las más elevadas posiciones del Estado, tales como Presidente del Concejo de Bogotá, Embajador de la República de Colombia ante el Estado Vaticano, Ministro de Educación Nacional y Ministro de Justicia;
Que, en esta última calidad y en escasos dos años, promovió la expedición de normas de trascendencia para el ordenamiento jurídico colombiano, incluidos el Código de Comercio, los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, el Código Nacional de Policía, el Estatuto de Notariado y Registro y el Estatuto sobre el ejercicio de la Abogacía; muchos de cuyos postulados fundamentales se mantienen vigentes aún hoy, a cuarenta años de su promulgación;
Que el doctor Fernando Hinestrosa es un escritor de excepcionales condiciones intelectuales, a cuya pluma debe la cultura jurídica cientos de artículos, traducciones y conferencias y varios libros de renombre nacional e internacional, entre los que se resalta su connotada obra “El Tratado de las Obligaciones”;
Que el doctor Fernando Hinestrosa ha intervenido como abogado y asesor en algunos de los litigios más importantes de la historia colombiana, siempre haciendo gala del talante personal, ético y jurídico que ha de caracterizar al letrado que –como define Carnelutti al abogado– se basa en la verdad para el logro de la justicia;
Que entre las distinciones honoríficas que ha cosechado con sobrados merecimientos se destacan la membresía de las Academias Colombianas de la Lengua, Historia y Jurisprudencia, los doctorados honoris causa otorgados por las Universidades París II Panthéon-Assas, Autónoma de Guadalajara y Degli Studi de Urbino, la Legión de Honor en grado de Oficial conferida por la República de Francia y la Gran Cruz de la Orden de San Carlos conferida por el Gobierno Nacional;
Que, a lo largo de su vida, el doctor Fernando Hinestrosa se ha convertido en un paradigma del jurista colombiano, pues que ha contribuido con decidido empeño a forjar en el país una visión jurídica y humanística orientada a la bonhomía, el progreso social y el respeto de los valores democráticos de libertad, igualdad y solidaridad;
Que, en tales condiciones, el doctor Fernando Hinestrosa reúne más que suficientemente los requerimientos necesarios para hacerse acreedor a la Orden de la Justicia en razón de su destacada labor y abnegados servicios a la causa de la justicia y por haber honrado con sus virtudes la educación, la academia, el foro, la magistratura y el servicio público, tanto en la República de Colombia, como fuera de sus fronteras;
DECRETA:
Artículo 1°. Condecoración. Confiérase la condecoración Orden de la Justicia al doctor Fernando Hinestrosa por ser la suya un ejemplo de vida dedicada al servicio de la justicia.
Artículo 2°. Imposición. La condecoración otorgada mediante el presente decreto será impuesta al recipiendario por el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, en ceremonia especial.
Artículo 3°. Transcripción en nota de estilo. Transcríbase en nota de estilo y hágase entrega de la misma al condecorado en la ceremonia de imposición.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.