DECRETO 428 DE 2012
(febrero 28)
D.O. 48.357, febrero 28 de 2012
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Mayor de Bogotá por la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 24 de octubre de 2011, proferido dentro del proceso con radicación IUS 2010-375030, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión e inhabilidad especial por el término de doce (12) meses en el ejercicio del cargo, al señor Samuel Moreno Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 19385159, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá para la época de los hechos (2008-2010), la cual fue convertida, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en salarios devengados a la fecha de la comisión de la falta, por hallarse suspendido del cargo, equivalente a la suma de sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintitrés pesos ($66.888.623) m/l., por encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias en un concurso homogéneo y sucesivo de faltas graves dolosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de Código Único Disciplinario numeral 2, en
concordancia con el artículo 45, numeral 2 ibídem.
Que el Procurador General de la Nación, a través de providencia del 12 de diciembre de 2011, emitida dentro del radicado número 2010-375030, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de única instancia del 24 de octubre de 2011, confirmando la sanción impuesta.
Que mediante oficio con número de salida 3541 del 13 de enero de 2012, dirigido al Presidente de la República, la señora María Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de la providencia que resuelve el recurso de reposición contra el fallo de única instancia proferido por el Procurador General de la Nación el día 12 de diciembre de 2011.
Que la Procuraduría General de la Nación en los fallos antes citados ordenó informar de esta determinación al Presidente de la República, para la ejecución de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Disciplinario Único, respecto de la ejecución de la sanción.
Que según constancia secretarial del 11 de enero de 2012, suscrita por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria cobró ejecutoria el día 16 de diciembre de 2011.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión e inhabilidad especial impuesta al señor Samuel Moreno Rojas, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión e inhabilidad especial en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, impuesta al señor Samuel Moreno Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 19385159, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, para la época de los hechos (2008-2010); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en días de salarios del tiempo faltante de la suspensión, en consecuencia, el ex mandatario distrital deberá pagar la suma de sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintitrés mil pesos ($66.888.623), a favor del Distrito Capital de Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador General de la Nación en fallo de única instancia del 24 de octubre de 2011, confirmado por el mismo funcionario, el 12 de diciembre de 2011, dentro del Proceso número IUS 2010-375030.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Samuel Moreno Rojas, a la Procuraduría General de la Nación y al Distrito Capital de Bogotá, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.