DECRETO 402 DE 2012
(febrero 20)
D.O. 48.349, febrero 20 de 2012
por el cual se reglamenta la Ley 1509 de 2012 y se modifica el artículo 10 del Decreto 1048 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1509 de 2012 autorizó a la Nación para concurrir a la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, mediante la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado con el patrimonio autónomo receptor de activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas Teleasociadas liquidadas, hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente a la participación accionaria de la Nación en Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a cambio de acciones.
Que la norma antes citada dispuso que la capitalización podrá hacerse mediante la asunción de deudas o el aporte de créditos a cambio de acciones, la realización de aportes en especie u otra modalidad de fortalecimiento patrimonial.
Que la misma norma señaló que las operaciones autorizadas se realizarán a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma simultánea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalización o asunción de las obligaciones de pago del contrato de explotación y las mismas se encuentran condicionadas a que se verifique la fusión por absorción de otras compañías del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.
Que la participación de la Nación en la compañía absorbente, una vez verificada la fusión, debe reflejar el esfuerzo financiero que realice la Nación al asumir las obligaciones de pago en cabeza de Colombia Telecomunicaciones SA. ESP derivadas del contrato de explotación.
Que para dar aplicación a lo señalado en los considerandos anteriores, se hace necesario reglamentar algunos aspectos relacionados con el ejercicio de las autorizaciones concedidas a la Nación en la Ley 1509 de 2012.
Que resulta pertinente realizar determinados ajustes a las normas reglamentarias de la Ley 651 de 2001 a fin de determinar las condiciones en las que corresponde al Confis avalar el pagaré al que se refiere el parágrafo 2° del artículo 3° de la misma ley.
Que las operaciones autorizadas por la Ley 1509 de 2012, deben estar soportadas por los estudios técnicos suficientes, los que, además, deberán servir de fundamento para las decisiones que adopte el Conpes en cumplimiento de la función que a ese organismo le ha sido encomendada en el artículo 2° de la Ley 1509.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concurrirá a la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a través de la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado con el Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas Teleasociadas liquidadas –Parapat–, en los términos del artículo 1° de la Ley 1509 de 2012, mediante una modalidad de fortalecimiento patrimonial en la que el esfuerzo financiero que realice la Nación al asumir dichas obligaciones de pago se vea reflejado en la participación que la Nación obtenga en el capital de la compañía absorbente una vez verificada la fusión, como resultado de la relación de intercambio, en las condiciones que determine el Conpes.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que el reconocimiento económico-financiero correspondiente a la asunción de las obligaciones de pago por parte de la Nación se verá reflejado en el porcentaje de su participación en el capital de la compañía absorbente una vez verificada la fusión, la modalidad de fortalecimiento patrimonial de que trata el presente artículo se ejecutará sin que se emitan nuevas acciones a favor de la Nación a cambio de dicha asunción.
Artículo 2°. Concurrencia del accionista mayoritario. El accionista mayoritario de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, Telefónica Internacional S.A.U., podrá concurrir a la capitalización o asunción de las obligaciones de pago del contrato de explotación directamente o a través de su matriz, de cualquiera de las sociedades subordinadas de Telefónica Internacional S.A.U. o de cualquiera de las sociedades subordinadas de la matriz de Telefónica Internacional S.A.U., sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la Ley 1509 de 2012 que le asiste a Telefónica Internacional S.A.U como accionista mayoritario, por la asunción de obligaciones derivadas del mencionado contrato de explotación.
Artículo 3°. Obligaciones de pago vencidas. Las obligaciones de pago a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P derivadas del contrato de explotación que se encuentren vencidas a la fecha de la asunción prevista en los artículos 1° y 2° del presente decreto, serán objeto de un acuerdo de normalización de pagos entre el Parapat y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, en las condiciones que apruebe el Conpes y de conformidad con el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. Reestructuración de las obligaciones de pago. Las obligaciones de pago que sean asumidas por la Nación y por el accionista mayoritario –o las sociedades vinculadas a este en los términos del artículo 2° del presente decreto– podrán ser objeto de reestructuración por acuerdo con el Parapat.
Lo anterior siempre que se mantenga el valor presente neto de dichas obligaciones de pago, para lo cual se deberán descontar a la tasa de interés técnico del cuatro por ciento (4%) real efectivo anual, establecida en la Resolución 610 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
Parágrafo. El beneficio financiero que se derive de la reestructuración de las obligaciones de pago que acuerde el Parapat con el accionista mayoritario –o las sociedades vinculadas a este en los términos del artículo 2° del presente decreto–, tal y como dicho beneficio sea calculado por los estudios técnicos correspondientes, deberá reflejarse en una mayor participación de la Nación en la relación de intercambio de la fusión.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1048 de 2006, el cual quedará así:
“En el marco de la asunción de las obligaciones de pago derivadas del contrato de explotación en los términos de la Ley 1509 de 2012 y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 651 de 2001, corresponde al Consejo Superior de Política Fiscal – Confis avalar las condiciones de plazo y amortización del pagaré del pasivo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidación, atendiendo a las reales posibilidades de pago que surjan de la explotación de los activos de la entidad liquidada. Para el efecto, el Confis tendrá en cuenta las capacidades reales de pago de los activos objeto del contrato de explotación, de acuerdo con las valoraciones financieras adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Artículo 6°. Modificaciones al Acuerdo Marco de Inversión. El Acuerdo Marco de Inversión suscrito entre los accionistas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP el 8 de Abril de 2006 deberá modificarse con ocasión de la fusión autorizada por el artículo 2° de la Ley 1509 de 2012, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que se desprendan de dicha operación.
Artículo 7°. Autorizaciones. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Parapat deberán celebrar todos los actos, contratos y/o acuerdos, necesarios para el perfeccionamiento de las operaciones autorizadas en la Ley 1509 de 2012 en los términos del presente decreto.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc,
Sergio Diazgranados Guida.