DECRETO 382 DE 2012
(febrero 16)
D.O. 48.345, febrero 16 de 2012
por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.
Nota 1: Modificado por el Decreto 31 de 2022.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 2586 de 2012.
El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literales m y n de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el Ministerio de Minas y Energía, para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1. Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, los siguientes empleos:
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo Despacho Ministro
4212
25
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
14
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Jefe Oficina
0137
20
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
17
1(Uno)
Profesional Especializado
2028
12
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
11
4 (Cuatro)
Técnico Operativo
3132
14
6 (Seis)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
13
Artículo 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Agencia Nacional de Hidrocarburos:
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
11
4 (Cuatro)
Técnico Operativo
3132
14
Artículo 3°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 31 de 2022, artículo 1º. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía:
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Asesor
1020
18
5 (Cinco)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
10
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
23
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
21
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
15
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA
1 (Uno)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
14
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS
2 (Dos)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Asesor
1020
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
9
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
3 (Tres)
Jefe Oficina
0137
21
1 (Uno)
Subdirector Administrativo y Financiero
0150
21
1 (Uno)
Subdirector Administrativo
0150
21
1 (Uno)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Planeación
1045
16
18 (Dieciocho)
Profesional Especializado
2028
23
15 (Quince)
Profesional Especializado
2028
21
19 (Diecinueve)
Profesional Especializado
2028
19
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
18
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
16
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
17
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
4044
13
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
Artículo 4°. El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la nueva Planta de Personal que se adopte en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos vinculados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.