DECRETO 313 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 313 DE 2012

 (febrero 6)

 D.O. 48.335, febrero 6 de 2012

 por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se dictan otras disposiciones.

Nota: Derogado por el Decreto 2561 de 2015, artículo 4º.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4161 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial;

Que en el decreto de creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación:

 N° de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

 Código

 Grado

 DESPACHO DEL DIRECTOR

 1(uno)

Director General de Entidad Descentralizada

 0015

 25

 5 (cinco)

Asesor

 1020

 14

 24 (veinticuatro)

Asesor

 1020

 13

 10 (diez)

Asesor

 1020

 12

 1 (uno)

Profesional Especializado

 2028

 19

 1 (uno)

Secretario Ejecutivo

 4210

 24

 1 (uno)

Conductor Mecánico

 4103

 20

N° de Cargos

 Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

 Secretario General de Unidad Administrativa Especial

0037

23

1 (uno)

 Director Técnico

0100

24

2 (uno)

 Director Técnico

0100

23

8 (ocho)

 Gerente Regional

0042

19

1 (uno)

 Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

16

1(uno)

 Jefe de Oficina Asesora Planeación

1045

16

66 (sesenta y seis)

 Profesional Especializado

2028

24

3 (tres)

 Profesional Especializado

2028

23

2 (dos)

 Profesional Especializado

2028

22

11 (once)

 Profesional Especializado

2028

20

23 (veintitrés)

 Profesional Especializado

2028

19

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del Empleo

Código

Grado

29 (veintinueve)

Profesional Especializado

2028

18

3 (tres)

Profesional Especializado

2028

17

14 (catorce)

Profesional Especializado

2028

15

70 (setenta)

Profesional Universitario

2044

11

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

09

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

06

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

18

11 (once)

Técnico Administrativo

3124

17

4 (cuatro)

Técnico Administrativo

3124

16

4 (cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

24

4 (cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

23

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

22

6 (seis)

Auxiliar Administrativo

4044

16

4 (cuatro)

Conductor Mecánico

4103

20

Artículo 2°. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores que de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.

Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a esta planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3°. Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan

Artículo 4°. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4162 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *