DECRETO 313 DE 2012
(febrero 6)
D.O. 48.335, febrero 6 de 2012
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2561 de 2015, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4161 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial;
Que en el decreto de creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1(uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
5 (cinco)
Asesor
1020
14
24 (veinticuatro)
Asesor
1020
13
10 (diez)
Asesor
1020
12
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
19
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
20
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0037
23
1 (uno)
Director Técnico
0100
24
2 (uno)
Director Técnico
0100
23
8 (ocho)
Gerente Regional
0042
19
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
16
1(uno)
Jefe de Oficina Asesora Planeación
1045
16
66 (sesenta y seis)
Profesional Especializado
2028
24
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
23
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
22
11 (once)
Profesional Especializado
2028
20
23 (veintitrés)
Profesional Especializado
2028
19
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
29 (veintinueve)
Profesional Especializado
2028
18
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
17
14 (catorce)
Profesional Especializado
2028
15
70 (setenta)
Profesional Universitario
2044
11
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
09
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
06
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
18
11 (once)
Técnico Administrativo
3124
17
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
3124
16
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
24
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
23
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
22
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
16
4 (cuatro)
Conductor Mecánico
4103
20
Artículo 2°. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores que de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.
Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a esta planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3°. Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan
Artículo 4°. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4162 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Bruce Mac Master.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.