DECRETO 3067 DE 2013
(diciembre 30)
D.O. 49.019, diciembre 30 de 2013
por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados y la coherencia macroeconómica así lo exija;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de diciembre de 2013, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. En este sentido, se aprobó “realizar ajustes a las apropiaciones 2013 de Invías por $279,94 mil millones, con el fin de atender las prioridades macroeconómicas y fiscales que permitirán la implementación del PIPE con el mínimo impacto para los proyectos de inversión inicialmente presupuestados”;
Igualmente, en la misma sesión el Consejo de Ministros aprobó “la reducción del presupuesto de gastos de inversión del SENA por $24.696,8 millones provenientes de un préstamo del BID, teniendo en cuenta que la actual administración desiste del crédito.”
DECRETA:
Artículo 1°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2013 en la suma de doscientos treinta y siete mil ciento trece millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y dos centavos moneda legal ($237.113.547.454,92), según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 49.019
Artículo 2°. Redúzcase el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 2013 en la suma de doscientos treinta y siete mil ciento trece millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y dos centavos ($237.113.547.454,92), moneda legal, según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 49019
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 30 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría