DECRETO 3054 DE 2013
(diciembre 27)
D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013
por el cual se modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013.
Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 establece que el Gobierno Nacional expedirá el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a más tardar el 1° de enero de 2014;
Que el Gobierno Nacional considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013, hasta el 31 de octubre de 2014,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013. El artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013 quedará así:
“Artículo 89. Frisco. A más tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
Parágrafo transitorio. Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas contenidas en el Decreto número 734 de 2012”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.2.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 89 del Decreto número 1510 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Tatyana Orozco de la Cruz.