DECRETO 3053 DE 2013
(diciembre 27)
D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013
por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación.
Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, al regular la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, previó en su inciso primero que los proyectos de inversión correspondientes a vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que al 1° de enero de 2012, fecha de inicio de la liquidación de dicho Fondo, contaran con una ejecución física inferior al 40% o que no registraran giros de recursos en los últimos 24 meses, debían terminar de ejecutarse al año siguiente de la entrada en vigencia de la Ley 1530 de 2012, es decir, el 17 de mayo de 2013, toda vez que de lo contrario, la aprobación de las asignaciones correspondientes, perdería efecto y en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debería reintegrar los recursos que se le hubieren girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación;
Que el inciso 2° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 dispone que las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que no hayan sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia, perderán efecto y, en consecuencia, se extinguirá la obligación de giro y el Departamento Nacional de Planeación procederá al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados harán parte del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación;
Que en todo caso el ajuste de los proyectos debió realizarse antes del 17 de mayo de 2013;
Que con ocasión del ejercicio de la labor de interventoría administrativa y financiera a los mencionados proyectos de inversión, ejercida en el marco de lo previsto por el artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, se ha evidenciado que dentro del año de entrada en vigencia de la citada ley, algunos proyectos fueron ajustados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° del Decreto número 416 de 2007 en concordancia con el numeral 8 del artículo 5° del Decreto número 4972 de 2011 y cuentan con concepto favorable a las modificaciones, o que fueron solicitadas dentro de este mismo lapso, situación que les permitió normalizar su ejecución y superar alguna de las dos situaciones fácticas señaladas en el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012;
Que los proyectos, por haber superado alguna de las dos referidas situaciones fácticas, no les aplica la pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones ni el reintegro de los recursos que se les hayan girado con sus respectivos rendimientos financieros de que trata el inciso primero del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, los Decretos números 416 de 2007 y 4972 de 2011 pudiéndose en consecuencia, continuar con el giro correspondiente de los recursos a los ejecutores de los mismos hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de las actividades de control y vigilancia a que se refiere el inciso segundo el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cierre de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías o administrados por este que a la fecha de expedición del presente decreto, hayan sido ajustados en cumplimiento de lo previsto en los Decretos números 416 de 2007 y 4972 de 2011, y cuya ejecución se hubiere normalizado por haberse superado al menos uno de los dos supuestos de que trata el inciso 1° del artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, pueden continuar recibiendo el giro de recursos, hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia la inversión de los recursos del citado Fondo, tal como lo señala el inciso 2° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.3.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Tatyana Orozco de la Cruz.