DECRETO 305 DE 2012
(febrero 6)
D.O. 48.335, febrero 6 de 2012
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1448 de junio 10 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, entre ellas, la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como Entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que mediante el parágrafo 2° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, se facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para desarrollar las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, hasta la entrada en funcionamiento de la Unidad.
Que el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, determinó: “… Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas”.
Que el artículo 4° de la Ley 387 de 1997, creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), para alcanzar los siguientes objetivos: “1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana… (…)”.
Que el artículo 17 de la precitada ley, estableció: “El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas”, estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: “1. Proyectos productivos … (…)”.
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hace parte de las entidades encargadas de atender a la población en situación de desplazamiento.
Que el numeral 6 del artículo 3° del Decreto 1300 de 2003, “Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se determina su estructura”, establece dentro de los objetivos: “Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos”.
Que el numeral 1 del artículo 4° del precitado decreto, establece dentro de las funciones: “Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 4801 de 2011, “Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, establece que la Unidad cumplirá la siguiente función: “Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia”.
Que el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, estableció dentro de los principios de la restitución, que deben ser observados por la Unidad en el logro del objetivo misional así como en desarrollo de su gestión, el principio: “Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo posrestitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas”.
Que mediante la Ley 1485 de diciembre 14 de 2011, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, y mediante el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos.
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que se puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.
Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 112 del 20 de enero de 20 por valor de $20.701.634.670 y número 212 del 24 de enero de 2012 por valor de $311.000.000, mediante los cuales certifica que en el presupuesto de la Unidad 1701- 01 Minagricultura – Gestión General existen recursos disponibles y libres de afectación presupuestal del año fiscal 2012.
Que el Jefe de Presupuesto del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 112 del 25 enero de 2012, mediante el cual se certifica que en el presupuesto de Inversión del Instituto existen $15.000.000.000 disponibles y libres de afectación presupuestal.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio DIFP-20122660000096 de enero 27 de 2012, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Publicas, conceptuó favorablemente el ajuste en el Presupuesto de Inversión por valor de $35.701.634.670.
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, en la suma total de $36.012.634.670 m/cte., para la vigencia fiscal de 2012 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACRÉDITOS
SECCIÓN 1701-01
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO rURAL
GESTIÓN GENERAL
CTA PRO
SUBC SUBP
OBJG PROY
ORD SPRY
REC
CONCEPTO
VALOR
A. FUNCIONAMIENTO
311.000.000
3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
311.000.000
3
6
3
26
PROVISIÓN PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES PREVIO CONCEPTO DGPPN
10
RECURSOS CORRIENTES
311.000.000
C-INVERSIÓN
20.701.634.670
520
ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
520
1100
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO
520
1100
111
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS RURALES A LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y/O ABANDONO DE PREDIOS NACIONAL
10
RECURSOS CORRIENTES
15.000.000.000
15
DONACIONES
5.701.634.670
TOTAL CONTRACRÉDITOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – GESTIÓN GENERAL
21.012.634.670
SECCIÓN 1713
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER
CTA PRO
SUBC SUBP
OBJG PROY
ORD SPRY
REC
CONCEPTO
VALOR
C-INVERSIÓN
15.000.000.000
320
PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO
320
1100
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO
320
1100
4
IMPLEMENTACIÓN PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL NIVEL NACIONAL
11
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA APD
OTROS RECURSOS DEL TESORO
15.000.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS INCODER
15.000.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS
36.012.634.670
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la suma total de $36.012.634.670, para la vigencia fiscal de 2012 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CRÉDITOS
SECCIÓN 1716
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
CTA PRO
SUBC SUBP
OBJG PROY
ORD SPRY
REC
CONCEPTO
VALOR
A. FUNCIONAMIENTO
311.000.000
1
GASTOS DE PERSONAL
311.000.000
1
0
1
1
SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA
10
RECURSOS CORRIENTES
112.000.000
1
0
1
4
PRIMA TÉCNICA
10
RECURSOS CORRIENTES
56.000.000
1
0
1
5
OTROS
10
RECURSOS CORRIENTES
73.000.000
1
0
5
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
10
RECURSOS CORRIENTES
70.000.000
C–INVERSIÓN
35.701.634.670
320
PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO
320
1100
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO
320
1100
1
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA BENEFICIARIOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS NACIONAL
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
15.000.000.000
520
ADMINISTRACIÓN ATENCIÓN CONTROL Y
ORGAN IZACIÓN INSTITUCIONAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
520
1100
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO
520
1100
2
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS RURALES A LAS VICTIMAS DEL DESPOJO Y/O ABANDONO DE PREDIOS NACIONAL
10
RECURSOS CORRIENTES
15.000.000.000
15
DONACIONES
5.701.634.670
TOTAL CRÉDITOS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS
36.012.634.670
TOTAL CRÉDITOS
36.012.634.670
Artículo 3°. Con el propósito de efectuar los ajustes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2012, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.