DECRETO 3018 DE 2013
(diciembre 27)
D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013
por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 2211 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 170 de 1994 y 1609 de 2013, y el Decreto número 152 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2211 del 8 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional adoptó una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de países Miembros de la OMC;
Que en los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del Decreto número 2211 de 2013, se determinó excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones originarias de Ecuador, Venezuela y Cuba, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; y de Estados Unidos en aplicación de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Colombia con dicho país (párrafo 2 artículo 8.6). Sin embargo por error en los parágrafos 1° y 2° del artículo 1°, se consignó alambrón de acero, siendo lo correcto barras de hierro o acero (barras corrugadas), por lo cual es necesario realizar la respectiva aclaración,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarar los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del Decreto número 2211 del 8 de octubre de 2013, los cuales quedarán así:
“Parágrafo 1°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), originarias de Ecuador, Venezuela y Cuba, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.
Parágrafo 2°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas), originarias de Estados Unidos, en aplicación con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Colombia con dicho país (párrafo 2 artículo 8.6), dado que de acuerdo con los análisis de importaciones realizados registra una participación insignificante, del total de importaciones.
Por lo tanto, no constituye una causa sustancial del daño grave determinado en la presente investigación”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.