DECRETO 2933 DE 2013
(diciembre 17)
D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confieren los artículos 5° del Decreto número 2163 de 1970, 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 711 de 14 de marzo de 1997, se nombró en interinidad al doctor Jorge Humberto Uribe Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 15521633 de Andes, Antioquia, como Notario veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá y posteriormente con el Decreto número 3622 de 22 de septiembre de 2008, fue nombrado en propiedad en el mismo cargo.
Que mediante la Resolución número 8529 del 20 de septiembre de 2010, dictada dentro del proceso número 060 de 2007 la Superintendente Delegada para el Notariado, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al doctor Jorge Humberto Uribe Escobar, quien se desempeña como Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá, D. C.
Que la anterior decisión fue apelada por el apoderado del doctor Uribe Escobar en término previsto para hacerlo, ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien modificó el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución número 1988 del 14 de marzo de 2011, en el sentido de imponer la sanción de suspensión por el término de treinta (30) días. En lo demás confirmó el fallo de primera instancia.
Que según consta en la anotación consignada en la copia de la Resolución número 1988 del 14 de marzo de 2011, esta providencia quedó en firme y debidamente ejecutoriada el día primero (1°) de abril de 2011.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante los oficios SNR2013EE032168 y SNR2013EE032504 del 18 y 20 de noviembre de 2013, respectivamente, radicados en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo los números EXT13-0041049 y EXT13-0041049 en las mismas fechas, remitió copia de las Resoluciones númeroS 8529 del 20 de septiembre de 2010 y 1988 del 14 de marzo de 2011, a efecto de ejecutar la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Que conforme al numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley 734 de 2002, “La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo”.
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de primera categoría.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, en las Resoluciones número 8529 del 20 de septiembre de 2010 y 1988 del 14 de marzo de 2011, se hace necesario hacer efectiva la sanción de treinta (30) días de suspensión, impuesta al doctor Jorge Humberto Uribe Escobar, quien se desempeña como Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá D. C. y realizar un encargo por el término de la sanción con el fin de no afectar el servicio público notarial.
Que con el oficio SNR2013EE032720 del 21 de noviembre de 2013 emitido por la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, se indicó que al estudiar la hoja de vida del doctor Jairo Beltrán Galvis identificado con cédula de ciudadanía número 13259169, candidato a ser encargado en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, encontró que el mismo, cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo de acuerdo en lo establecido por el artículo 132 del Decreto ley número 960 de 1970 y según los lineamientos de la consulta número 2054 de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta al doctor Jorge Humberto Uribe Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 15521633 de Andes (Antioquia), Notario veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá D. C., por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de posesión del encargado, en cumplimiento de las Resoluciones número 8529 del 20 de septiembre de 2010 y 1988 del 14 de marzo de 2011, proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del proceso disciplinario número 060 de 2007, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar de la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá D. C., al doctor Jairo Beltrán Galvis identificado con la cédula de ciudadanía número 13259169 por el término de treinta (30) días.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Procuraduría General de la Nación y a los doctores Jorge Humberto Uribe Escobar y Jairo Beltrán Galvis.
Artículo 3°. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede ningún recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.