DECRETO 2932 DE 2013
(diciembre 17)
D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013
por el cual se retorna la sede de la Notaría Única del Círculo de Gramalote, actualmente ubicada en el municipio de Santiago, a la cabecera del municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 121 y 159 del Decreto ley número 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2015 de 8 de junio de 2011, el Gobierno Nacional autorizó provisionalmente el traslado de la Notaría Única del Círculo de Gramalote, departamento de Norte de Santander, al municipio de Santiago en el mismo departamento, hasta tanto se dieran las condiciones para su reubicación después del paso del fenómeno de la Niña, que en el mes de diciembre de 2010, provocó la destrucción total del casco urbano de Gramalote, dejando como consecuencia la desaparición de todas las sedes de las oficinas del municipio, incluyendo el local de la Notaría Única.
Que el Círculo Notarial de Gramalote fue determinado de tercera categoría según el Decreto número 1028 de 1980, proferido por el Gobierno Nacional.
Que el doctor Hugo Elberto Mora Ayala, Notario Único del Círculo de Gramalote, mediante escrito del 23 de septiembre de 2013, radicado en la Superintendencia de Notariado y Registro con el SNR2013ER046335, solicitó autorizar el retorno de la sede notarial a la cabecera municipal de Gramalote, considerando que están dadas las condiciones de infraestructura para la reubicación del despacho a su cargo.
Que el doctor Gustavo Adolfo Velandia Carvajal, en calidad de Personero municipal de Gramalote, a través de oficio PMG-092 de 7 de octubre de 2013 radicado bajo el número SNR2013ER056836 el 20 de los mismos, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro, gestionar el traslado o retorno de la sede notarial de Gramalote a dicho municipio, atendiendo el clamor de la comunidad y en busca de mayor apoyo para la reconstrucción del casco urbano, señalando además, que durante el mes de octubre estarían regresando las demás instituciones al mencionado municipio.
Que el Decreto ley número 960 de 1970 en su artículo 159 consagra: “(…) Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servido”
Que superadas las circunstancias que obligaron el desplazamiento transitorio de la Notaría Única de Gramalote al municipio de Santiago, en el departamento de Norte de Santander, se hace necesario el retorno de la sede notarial de Gramalote al lugar donde se encontraba funcionando conforme al decreto de su creación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retorno. Retórnese la sede de la Notaría Única del Círculo de Gramalote, departamento de Norte de Santander, ubicada actualmente en el municipio de Santiago, en el mismo departamento, al municipio de Gramalote, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Prestación del Servicio. El Notario Único del citado Círculo prestará el servicio en la cabecera municipal de Gramalote, departamento de Norte de Santander, en la sede notarial que para el efecto autorice la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 17 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.