DECRETO 2929 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2929 DE 2013

(diciembre 17)

D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la Alcaldesa del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 314 de la Constitución Política, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa (E), mediante fallo de primera instancia del 25 de febrero de 2013, proferido dentro del proceso con radicación número IUS-2008-201882 IUC-D 2009-788-55084, impuso sanción de suspensión por el término de tres (3) meses e inhabilidad especial por el mismo tiempo, convertida en salarios para el año 2008, lo que equivale a la suma de $18.450.153, a la señora Judith Pinedo Flórez, identificada con la cédula de ciudadanía número 45430423, en su condición de Alcaldesa del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Bolívar) para la época de los hechos (2008), por incurrir en la falta grave prevista en el artículo 35-23 del C.D.U.

Que en el parágrafo segundo del numeral primero de la citada providencia, se establece que la ejecución y el registro de la sanción se realizarán teniendo en cuenta los lineamientos previstos en los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 734 de 2002.

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 29 de agosto de 2013, proferido dentro del expediente número 161- 5677 (IUS 2008-201882), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 25 de febrero de 2013, modificándola en el sentido de imponer a la señora Judith Pinedo Flórez, sanción de multa consistente en 10 días del salario básico mensual devengados al momento de la comisión de la falta, esto es en junio de 2008, suma que equivale a $2.050.017.

Que según constancia de fecha 18 de octubre de 2013, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, la providencia citada cobró ejecutoria el día siete (07) de octubre de 2013.

Que mediante oficio de fecha 22 de octubre de 2013, dirigido al Gobernador del departamento de Bolívar, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria, a fin de que se haga efectiva la sanción; realizando la respectiva anotación en la hoja de vida; a su vez, el Secretario del Interior de la misma entidad, mediante oficio del 5 de noviembre de 2013, remite la documentación a la Presidencia de la República para que se dé cumplimiento a la medida.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de multa impuesta a la Alcaldesa de Cartagena de Indias, para la época de los hechos.

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en multa de diez (10) días del salario básico mensual devengados al momento de la comisión de la falta, esto es en junio de 2008, suma que equivale a dos millones cincuenta mil diecisiete pesos ($2.050.017) moneda legal, impuesta a la señora Judith Pinedo Flórez, identificada con la cédula de ciudadanía número 45430423, en su condición de Alcaldesa del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Bolívar), para la época de los hechos (2008), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en providencia del 25 de febrero de 2013, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 29 de agosto de 2013, dentro del expediente radicado bajo el número 161-5677 (IUS 2008-201882), por lo tanto, la exfuncionaria deberá pagar esta suma de dinero en la Tesorería del Distrito de Cartagena de Indias, de

conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la señora Judith Pinedo Flórez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Bolívar), para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

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