DECRETO 2922 DE 2013
(diciembre 17)
D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013
por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2014.
Nota: Derogado por el Decreto 2621 de 2014, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2014, es del tres por ciento (3%).
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1º de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $40.223.000 1,5%
b) Más de $40.223.000 y hasta $90.502.000 2,5%
c) Más de $90.502.000 3,5%
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.