DECRETO 2898 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2898 DE 2013

(diciembre 16)

por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el Círculo Notarial de Puerto Inírida, Guainía.

Nota: Ver Decreto 149 de 2014.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 5° del Decreto número 2163 de 1970, 3° de la Ley 588 de 2000 y 138 numeral 1 del Decreto ley número 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante el Acuerdo número 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Inírida.

Que mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo número 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo número 011 de 2010).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el inciso primero del artículo 139 del Decreto ley número 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.

Que con el Decreto número 0673 del 8 de abril de 2013, y de conformidad con la lista de elegibles, se designa en propiedad al doctor Ricardo Efraín Estupiñán Bravo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79230672, como Notario Único en propiedad en el Círculo de Puerto Inírida, Guainía.

Que mediante correo electrónico del 22 de abril de 2013, enviado a la Superintendencia de Notariado y Registro, el doctor Ricardo Efraín Estupiñán Bravo expresó su voluntad de no aceptar el nombramiento hecho para el mencionado Círculo Notarial, siendo procedente con ello declarar la insubsistencia del nombramiento en los términos del artículo 138 del Decreto ley número 960 de 1970.

Que de conformidad con lo anterior, la designación efectuada al doctor Ricardo Efraín Estupiñán Bravo debe declararse insubsistente en los términos del artículo 138 del Decreto ley número 960 de 1970, razón por la cual corresponde designar a quien en orden descendente continúe en la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Puerto Inírida, Guainía.

Que el doctor Carlos Eduardo González Ángel, aspirante a ser notario en el Círculo de Puerto Inírida, Guainía, e identificado con la cédula de ciudadanía número 10104746, obtuvo un puntaje final de setenta y ocho punto sesenta y cinco 78.65 puntos, con el cual resultó elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado círculo notarial.

Que según el informe de postulación contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-2805 SNR2013EE027602 de 3 de octubre de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor González Ángel ocupó el puesto número treinta y tres en la lista de elegibles correspondiente al círculo notarial de Puerto Inírida, en el departamento de Guainía, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en dicha notaría, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros círculos notariales, o la manifestación expresa de no aceptar su nombramiento en dicho círculo.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 3 de octubre de 2013 certificó “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo número 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Carlos Eduardo González Ángel, identificado con la cédula de ciudadanía número 10104746, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad para la Notaria Única del Círculo Notarial de Puerto Inírida (Guainía), es quien debe ser nombrado en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de setenta y ocho coma sesenta y cinco (78.65) puntos, dentro del Concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”,

DECRETA:

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto número 0673 del 8 de abril de 2013, al doctor Ricardo Efraín Estupiñán Bravo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79230672, como Notario Único en propiedad en el Círculo Notarial de Puerto Inírida, Guainía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Carlos Eduardo González Ángel, identificado con la cédula de ciudadanía número 10104746, como Notario Único del Círculo de Puerto Inírida, Guainía.

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, el doctor González Ángel deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

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