DECRETO 2875 DE 2013
(diciembre 11)
D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2670 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, autorizó la creación del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda. Dicho fondo es administrado por el Banco de la República, siguiendo los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional determinó la creación de un Comité de Inversiones cuya función es dar las instrucciones que deben ser adoptados por el Banco de la República en materia de inversiones del portafolio de recursos con los que cuenta el fondo.
Que el Decreto número 4172 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante el Decreto número 1959 de 2013 se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suprimiendo la Dirección General de Regulación Financiera.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar la composición del Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), previsto en el artículo 7° del Decreto número 2670 de 2000, modificado parcialmente por el artículo 1° del Decreto número 936 de 2004.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 2670 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 1° del Decreto número 936 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Comité de Inversiones. De acuerdo con el inciso 1º del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, la administración del Frech, le corresponde al Banco de la República, para el cumplimiento de esta finalidad, contará con un Comité de Inversiones cuya función será dar las instrucciones en materia de inversiones que deben ser adoptadas por el Banco de la República.
El Comité de Inversiones se compondrá por tres personas: el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Director de la Unidad Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) o su delegado. A dicho comité asistirá como invitado el Gerente General del Banco de la República o su delegado.
La secretaría técnica del Comité de Inversiones del Frech será efectuada por el funcionario designado por el Banco de la República. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros o por su Secretario”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.