DECRETO 2843 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2843 DE 2013

(diciembre 6)

D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013

por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto 3551 de 2004, por el cual se suprimió la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) y se ordenó su disolución y liquidación, asignó la función de reconocimiento de las pensiones de dicha entidad a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), así como la elaboración de las nóminas de pensionados y la ubicación oportuna de los recursos para su pago por parte del (Foncap).

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1° y 2° del Decreto ley 169 de 2008 y el artículo 2° del Decreto 575 de 2013, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el artículo 4° del Decreto 2011 de 2012, estableció inicialmente que los pensionados cuya nómina es pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), dentro de las cuales se encuentra la de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales), continuarán a cargo de dicha administradora, hasta que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumieran dichas competencias, estableciendo un plazo de nueve (9) meses para la entrega de la información necesaria para el cumplimiento de las mismas.

Que posteriormente el artículo 1° del Decreto 1389 de 2013, que modificó el artículo 4° del Decreto 2011 de 2012, determinó que la nómina de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales), que es administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) pasaría a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 31 de agosto de 2013.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente a la administración y pago de las mesadas, al Cobro de las concurrencias, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de la citada nómina de pensionados.

DECRETA:

Artículo 1°. Concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la liquidación de cada pago de nómina, el Valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). (Nota: Ver artículo 2.2.10.28.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).

Artículo 2°. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).

Parágrafo 1°. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2°. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán adelantar las gestiones necesarias para tal fin.

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.10.28.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Artículo 3°. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) continuará a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), hasta la fecha en que se traslade a la entidad que corresponda, el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago.

A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales), estará a cargo de la Nación – Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Para los efectos antes mencionados, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que se requiera para el efecto.

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.10.28.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

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