DECRETO 2836 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2836 DE 2013

(diciembre 6)

D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006.

Nota 1: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Nota 2: Ver Resolución 264 de 2014.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1115 de 2006 se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima (Dimar), facultándola en el numeral 22 del artículo 2°, a prestar en desarrollo de las funciones y atribuciones, otros servicios que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la misma.

Que la Autoridad Marítima Nacional es la entidad encargada de prestar el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino tales como la señalización marítima y el sistema integrado de control de tráfico y vigilancia marítima.

Que la seguridad marítima es necesaria para la eficiente administración del territorio marítimo a través del ejercicio de las funciones y competencias como Estado Ribereño, Estado Rector del Puerto y Estado de Abanderamiento.

Que el Decreto 732 de 1979 establece las tarifas en dólares de los Estados Unidos, que deben pagar los buques que entren a Puerto Colombiano por derechos de Faros y Boyas (señalización), de acuerdo a su bandera, el servicio que presta y el tonelaje de registro neto del mismo. Que de conformidad con el Decreto 2771 de 1991, se pagan en moneda legal colombiana a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado.

Que de conformidad con la Ley 1115 de 2006 la base para la liquidación de las tarifas por concepto de los servicios prestados serán los costos en que incurra la Entidad para su prestación, mediante el sistema de costos estandarizables, en el que la valoración y ponderación de los factores que intervienen se realizan por medio de procedimientos de costeo técnicamente aceptados.

Que las citadas tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes y el pago estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio, quien deberá acreditarlo al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima.

DECRETA:

Artículo 1°. Servicio de Seguridad Marítima. Los buques de bandera nacional o extranjera pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino.

La Dirección General Marítima definirá y recaudará la tarifa por el servicio de seguridad marítima de conformidad con los costos que se generen por la prestación del mismo, incluyendo los proyectos de inversión. La base para el pago de la tarifa por el servicio de seguridad marítima será el arqueo bruto de la nave que se encuentre registrado en el respectivo Certificado de Matrícula y la tarifa se establecerá en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.4.4.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Artículo 2°. Otros servicios. La Dirección General Marítima de conformidad con el sistema y método establecido en la Ley 1115 de 2006, fijará y recaudará la tarifa por la prestación de los siguientes servicios:

• Cursos básicos y avanzados de formación marítima.

• Simulación en el ámbito marítimo.

• Cursos básicos y avanzados de rescate y supervivencia.

• Simulación lucha contra-incendio.

• Servicios para la protección del medio marino.

• Estudios de seguridad marítima y portuaria relacionados con infraestructura portuaria, estructuras de protección marítima, gestión integrada de la costa, protección del medio marino, lucha contra la contaminación y seguridad náutica.

Nota 1, artículo 2º: Ver artículo 2.4.4.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Nota 2, artículo 2º: Ver Resolución 60 de 2014, DIMAR.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 732 de 1979 y 2771 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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