DECRETO 2827 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2827 DE 2013

(diciembre 5)

D.O. 48.995, diciembre 5 de 2013

por el cual se acepta la renuncia de un notario, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Florencia, en el departamento de Caquetá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 144 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto ley 2163 de 1970 y 3° de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3674 del 22 de septiembre de 2008, se nombró en propiedad al doctor Luis Fernando Urrego Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número 17641652, como Notario Segundo (2°) del Círculo de Florencia, Caquetá.

Que mediante escrito del 15 de noviembre de 2013, dirigido al señor Presidente de la República, el doctor Luis Fernando Urrego Carvajal, presentó renuncia al cargo de Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo de Florencia, Caquetá.

Que de conformidad con el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, “El cargo se pierde:

1. Por aceptación de la renuncia”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Florencia.

Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).

Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento del día 26 de noviembre de 2013, certificó que no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esa dependencia, designación en la Notaría Segunda (2ª) de Florencia, por alguno de los Notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripción político-administrativa y a la misma categoría de la mencionada notaría.

Que la doctora María Eugenia Ramírez Hurtado, aspirante a ser notaria en el Círculo de Florencia, e identificada con la cédula de ciudadanía número 41645393, obtuvo un puntaje final de 84.44 puntos, con el cual resultó elegible para ser nombrada como Notaria en propiedad en el citado círculo notarial.

Que según el informe de postulación contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-3481 SNR2013EE033329 del 27 de noviembre de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la doctora Ramírez Hurtado ocupó el puesto número doce en la lista de elegibles correspondiente al círculo notarial de Florencia, y es quien tiene derecho a ser nombrada en propiedad en la Notaría Segunda (2ª) de dicho Círculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes la preceden en puntaje, en otros círculos notariales, o la manifestación expresa de no aceptar su nombramiento en el mencionado círculo.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 26 de septiembre de 2013 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, María Eugenia Ramírez Hurtado, identificada can la cédula de ciudadanía número 41645393, en su calidad de aspirante a ser designada Notaria en propiedad en el Círculo Notarial de Florencia, es quien debe ser nombrada como Notaria Segunda (2ª) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro (84.44), ocupando el puesto número doce de la lista de elegibles correspondiente al Círculo de Florencia, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el

Consejo Superior de la Carrera Notarial”;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptese la renuncia presentada por el doctor Luis Fernando Urrego Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número 17641652, como Notario Segundo (2°) de) Círculo de Florencia, Caquetá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad a la doctora María Eugenia Ramírez Hurtado, identificada con la cédula de ciudadanía número 41645393, como Notaria Segunda (2ª) del Círculo de Florencia, Caquetá.

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, la doctora Ramírez Hurtado, deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho

Alfonso Gómez Méndez.

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