DECRETO 2787 DE 2012
(diciembre 28)
D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012
por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 4977 del 30 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 2° del Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”.
Nota: Modificado por el Decreto 314 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que con la Ley 1407 de 2010 publicada en el Diario Oficial número 47.804 de 17 de agosto del mismo año, se expidió el Código Penal Militar.
Que el artículo 623 de la mencionada ley, autoriza al Gobierno Nacional previo los estudios respectivos, a tomar las decisiones correspondientes para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar.
Que el artículo 624 de dicha ley, establece los criterios y factores para el cumplimiento de las funciones inherentes a la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
Que el artículo 625 ibídem, señala que el Gobierno Nacional para garantizar el funcionamiento del nuevo sistema, ajustará la planta de personal con los funcionarios y empleados que actualmente se encuentran vinculados a la Justicia Penal Militar y los que se requieran para su implementación.
Que el artículo 627 de la referida norma, señala que el Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá el plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, acorde con el marco fiscal de mediano plazo del sector defensa y el marco de gasto de mediano plazo del mismo sector.
Que de conformidad con las normas transcritas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4977 del 30 de diciembre de 2011, que en su artículo 1° modificó el artículo 2° del Decreto número 2960 de 17 agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del 2010, señalando:
“Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, determinando que las cuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, comenzarán a partir del primero (1°) de enero de 2013, así…
Que para la operatividad del Sistema Penal Acusatorio se requiere implementar la Fiscalía General Penal Militar y organizar el Cuerpo Técnico de Investigación Penal Militar.
Que de acuerdo con el considerando anterior el Ministro de Defensa Nacional presentó el 23 de agosto de 2011 ante el Senado de la República el proyecto de ley radicado bajo el número 93 de esa misma fecha, “por el cual se establecen requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar, se implementa la Fiscalía General Penal Militar, se organiza el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.”
Que concluida la Legislatura ordinaria el 20 de junio de 2012, sin que se hubiere dado primer debate al citado proyecto, se ordenó su archivo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 162 de la Constitución Política y 190 de la Ley 5ª de 1992.
Que hasta tanto se presente y trámite un nuevo proyecto y, se promulgue la ley que viabilice la organización de los entes que requiere la operatividad del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, se hace necesario modificar el cronograma de su implementación por fases territoriales,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto número 4977 del 30 de diciembre de 2011, determinando que las cuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, comenzarán a partir del primero (1°) de enero de 2014 así:
Modificado por el Decreto 314 de 2014, artículo 1º, así:
FASE I: Año 2015
BOGOTÁ D. C.
FASE I
Bogotá D. C.
Nº Despachos
BOGOTÁ D. C.
45
FASE II: Año 2016
BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.
FASE II
Departamento
Nº Despachos
BOYACÁ
7
CALDAS
2
CAUCA
2
CUNDINAMARCA
9
HUILA
5
NARIÑO
7
QUINDÍO
6
RISARALDA
2
TOLIMA
9
VALLE DEL CAUCA
21
TOTAL
70
FASE III: Año 2017
ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE.
FASE III
Departamento
Nº Despachos
ANTIOQUIA
35
ATLÁNTICO
7
BOLÍVAR
6
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
1
CESAR
6
CHOCÓ
3
CÓRDOBA
2
GUAJIRA
3
MAGDALENA
5
NORTE DE SANTANDER
8
SANTANDER
11
SUCRE
4
TOTAL
91
FASE IV: Año 2018
AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.
FASE IV
Departamento
Nº Despachos
AMAZONAS
1
ARAUCA
5
CAQUETÁ
10
CASANARE
5
GUAINÍA
1
GUAVIARE
4
META
12
PUTUMAYO
5
VAUPÉS
2
VICHADA
1
TOTAL
46
Texto inicial:
“FASE 1: Año 2014
Bogotá, D. C.
FASE 1
Bogotá, D. C.
N° Despachos
BOGOTÁ, D.C
63
FASE II: Año 2015.
Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
FASE II
Departamento
N° Despachos
BOYACÁ
7
CALDAS
2
CAUCA
2
CUNDINAMARCA
9
HUILA
5
NARIÑO
7
QUINDÍO
6
RISARALDA
2
TOLIMA
9
VALLE DEL CAUCA
21
TOTAL
70
FASE III: Año 2016.
Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.
FASE III
Departamento
N°. Despachos
ANTIOQUIA
35
ATLÁNTICO
7
BOLÍVAR
6
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
1
CESAR
6
CHOCÓ
3
CÓRDOBA
2
GUAJIRA
3
MAGDALENA
5
NORTE DE SANTANDER
8
SANTANDER
11
SUCRE
4
TOTAL
91
FASE IV: Año 2017.
Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.
FASE IV
Departamento
N°. Despachos
AMAZONAS
1
ARAUCA
5
CAQUETÁ
10
CASANARE
5
GUAINÍA
1
GUAVIARE
4
META
12
PUTUMAYO
5
VAUPÉS
2
VICHADA
1
TOTAL
46
.”
Artículo 2°. Las demás disposiciones de los Decretos número 2960 de 17 de agosto de 2011 y 4977 del 30 de diciembre de 2011, no se modifican y continúan vigentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.