DECRETO 2786 DE 2013
(noviembre 29)
D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013
por el cual se crea la Ventanilla Única para recibir y tramitar las solicitudes de antecedentes judiciales y fiscales que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus posibles candidatos para que puedan avalarlos para cargos y corporaciones de elección popular y las consultas internas de los partidos y movimientos políticos, para la escogencia de sus candidatos para las elecciones ordinarias del año 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 2° del Decreto 2241 de 1986, en concordancia con la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la Constitución Política y 2° del Código Electoral, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, y en coordinación con las demás autoridades, proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
Que de conformidad al artículo 107 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos deberán responder por avalar a candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Que igualmente, el artículo 107 de la Constitución Política, establece que los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Que el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señalan que los directivos de los partidos y los partidos o movimientos políticos serán sancionados por inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Que el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2°, Acto Legislativo 01 de 2009, establece que “Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos”.
Que así mismo, la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del artículo 28 del Proyecto de Ley Estatutaria número 190/10 Senado, 092 Cámara, en Sentencia C-490 de 2011 precisó: “(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidato (sic), así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad”, en el entendido de que este deber de verificación se extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. (…)”.
Que los numerales 15 del artículo 2° y 7° del artículo 12 del Decreto 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías de los mismos y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Que mediante Oficio CGA-CNCAE-3 17 la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública (e) y Presidenta de la Comisión Nacional de Vigilancia y Control Electoral, comunicó oficialmente al Ministerio del Interior la Directiva 007 de 2013 “Mediante la cual se establece el protocolo para la solicitud de expedición de antecedentes de ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular, como medida preventiva y en cumplimiento por lo dispuesto en los artículos 10 y 33 de la Ley 1475 de 2011 y la Sentencia C-490 de 2011, con el fin de hacer efectivo el control ciudadano e institucional, en consonancia con el principio de democracia participativa y transparencia ante posibles causales de inelegibilidad”.
Que con el fin de dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, se creará una ventanilla única como mecanismo para facilitar la obtención de información previa al otorgamiento de avales por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que puedan postular candidatos para las elecciones ordinarias o atípicas a cargos o corporaciones de elección popular y las consultas internas de los partidos y movimientos políticos, para la escogencia de sus candidatos para las elecciones del año 2014.
DECRETA:
Artículo 1°. Ventanilla Única. Créase la Ventanilla única para recibir, tramitar y suministrar información frente a las solicitudes de antecedentes judiciales y fiscales, que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos presenten sobre sus posibles candidatos, para que puedan avalarlos a cargos y corporaciones de elección popular y las consultas internas de los partidos y movimientos políticos, para la escogencia de sus candidatos para las elecciones ordinarias del año 2014.
Parágrafo 1°. La información incluye: información de sentencias condenatorias en Colombia, que serán solicitadas a la Policía Nacional, certificación sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes e información sobre notificaciones de Interpol que serán solicitadas a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y sentencias condenatorias existentes en el exterior, que serán solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La información también podrá ser requerida ante otras autoridades, de acuerdo con su competencia.
Artículo 2°. Responsabilidad. La información que sea suministrada a través de la Ventanilla única no exime a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, de su responsabilidad de recabar información por otros medios o mecanismos legales.
Artículo 3°. Antecedentes disciplinarios. Los antecedentes disciplinarios se solicitarán por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de los movimientos sociales y de los grupos significativos de ciudadanos, directamente a la Procuraduría General de la Nación, conforme al Protocolo que exista para el efecto.
Artículo 4°. Competencia. La Ventanilla única funcionará en la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, hasta el cierre de la etapa de inscripción y modificación de candidatos para las elecciones ordinarias y las consultas populares de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 5°. Trámite y término. El Ministerio del Interior recepcionará las solicitudes de antecedentes judiciales y fiscales que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, y los grupos significativos de ciudadanos presenten sobre sus posibles candidatos, y solicitará a las entidades competentes que en lo posible den trámite prioritario que no exceda las 72 horas.
Lo anterior, con el fin de que el Ministerio del Interior consolide la información y comunique a los peticionarios respecto de los resultados obtenidos.
La solicitud de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y, grupos significativos de ciudadanos al Ministerio, deberá proporcionase, cumpliendo los requisitos que las instituciones fijen para su expedición y se enviará al correo electrónico que este disponga para el efecto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANToS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Aurelio Iragorri Valencia.