DECRETO 2786 DE 2012
(diciembre 28)
D.O. 48.658, diciembre 29 de 2012
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1040 de 2012.
Nota: Derogado por el Decreto 1484 de 2014, artículo 55.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el proceso de certificación en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en el aseguramiento de la prestación de dichos servicios es aplicable sólo a los municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 47 de 1993, la Administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejercerá las funciones de los municipios mientras estos no sean creados en la Isla de San Andrés.
Que en consecuencia, se requiere fortalecer la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que son administrados por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en ejercicio de funciones municipales.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 42 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012:
“Parágrafo 3°: Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1° y 3° del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 22 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.