DECRETO 2756 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2756 DE 2013

(noviembre 26)

D.O. 48.986, noviembre 26 de 2013

por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 5° del Decreto número 2163 de 1970, 3° de la Ley 588 de 2000 y 138 numeral 1 del Decreto ley número 960 de 1970 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los Notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el inciso 1° del artículo 139 de Decreto ley número 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.

Que con el Decreto 1534 del 19 de julio de 2013, y de conformidad con la lista de elegibles, se designó en propiedad al doctor Samuel José Ramírez Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 5624636 como Notario Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá.

Que mediante correo electrónico del 6 de agosto de 2013, enviado al Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Samuel José Ramírez Poveda expresó su voluntad de aceptar el nombramiento hecho para el mencionado Círculo Notarial, sin embargo no tomó posesión del mismo y posteriormente mediante oficio del 23 de agosto de 2013 solicitó prórroga por el término de ley para tomar posesión.

Que teniendo en cuenta la solicitud realizada por el doctor Samuel José Ramírez Poveda, con el fin de garantizar el servicio público notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio del 31 de julio de 2013, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 151 del Decreto ley número 960 de 1970 solicitó la designación de un notario encargado en la Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá.

Que mediante Decreto número 393 del 9 de septiembre de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá designó en encargo al doctor Aníbal de Jesús Correa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía número 19332934, como Notario Setenta y Cuatro (74) del círculo de Bogotá, “hasta que el notario designado en propiedad, doctor Samuel José Ramírez Poveda, tome posesión de su cargo o se designe a otra persona de la Lista de Elegibles”.

Que con la Comunicación SNR201 3EE3 1058 del 5 de noviembre de 2013 el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al doctor Samuel José Ramírez Poveda realizar el trámite de posesión del cargo de Notario Setenta y Cuatro del Círculo de Bogotá (74), por razón al trascurso de más de tres meses desde la aceptación por él efectuada el 5 de agosto de 2013, solicitud frente a la cual guardo silencio.

Que trascurrido el término de la prórroga solicitada por el doctor Samuel José Ramírez Poveda, el mismo no tomó posesión como notario en el término estipulado para hacerlo, siendo procedente con ello declarar la insubsistencia del nombramiento en los términos del artículo 138 del Decreto ley número 960 de 1970, razón por la cual corresponde designar a quien en orden descendente continúe en la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Bogotá.

Que la doctora Natalia Perry Turbay, aspirante a ser notario en el Círculo de Bogotá, e identificada con la cédula de ciudadanía número 39780793, obtuvo un puntaje final de ochenta y cinco punto cuarenta y uno (85,41) puntos, con el cual resultó elegible para ser nombrada como Notaria en propiedad en el citado Círculo Notarial.

Que según el informe de postulación contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ3273 del 12 de noviembre de 2013, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la doctora Natalia Perry Turbay ocupó el puesto número quince (15) en la lista de elegibles correspondiente al Círculo Notarial de Bogotá, y es quien tiene derecho a ser nombrada en propiedad en dicha Notaría, habida cuenta de las aceptaciones de quienes la preceden en puntaje, en otros círculos notariales, o la manifestación expresa de no aceptar su nombramiento en dicho círculo.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 13 de noviembre de 2013 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, doctora Natalia Perry Turbay, identificada con la cédula de ciudadanía número 39780793, en su calidad de aspirante a ser designada Notaria en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá, es quien debe ser nombrada en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto cuarenta y uno (85,41) puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.” (Sic).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto número 1534 del 19 de julio de 2013, al doctor Samuel José Ramírez Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 5624636, como Notario Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad a la doctora Natalia Perry Turbay, identificada con la cédula de ciudadanía número 39780793, como Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá.

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

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