DECRETO 2745 DE 2013
(noviembre 23)
D.O. 48.983, noviembre 23 de 2013
por el cual se nombra un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese a la doctora Eugenia María Londoño Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 32433741, como Miembro Suplente, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, en remplazo de Luis Javier Valencia.
Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.