DECRETO 2739 DE 2012
(Diciembre 28)
D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012
Por el cual se establece el auxilio de transporte
Nota: Derogado por el Decreto 3069 de 2013, artículo 2º.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto 4963 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C a los 28 días del mes de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro de Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA