DECRETO 2737 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2737 DE 2012

(diciembre 28)

D.O. 48.661, enero 2 de 2013

por el cual se aprueba el Acuerdo número 04 del 29 de marzo de 2012 de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana – CIAC S. A.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6° del Decreto número 2352 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 4 del 29 de marzo de 2012, de la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC – S. A., “por el cual se autoriza la reforma a los Estatutos Internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. – CIAC S. A.”, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 4 DE 2012

 (marzo 29)

 por el cual se autoriza la reforma a los Estatutos Internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. – CIAC S. A.

La Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 20 del Acuerdo número 06 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, artículo 90, literal a) establece: Funciones de las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: corresponde a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado; b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

Que mediante Acuerdo número 06 de septiembre 28 de 2001, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. “CIAC S. A.”, expedido por la Junta Directiva en uso de sus facultades legales, en su artículo 20, numeral 5 señala que hace parte de sus funciones: proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta interna de la entidad y adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o restructuración;

Que el Acuerdo número 06 de 2001, establece en el artículo 28, como función del Gerente de la CIAC S. A.: 1. Fijar las políticas, expedir las normas y adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución;

Que lo anterior no es concordante con lo consagrado en la Ley 489 de 1998, artículo 90, literal a) que establece: Funciones de las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: corresponde a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo;

Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Comercio, que contempla la capacidad de la sociedad, estableciendo el alcance de su objeto: La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad;

Que en consecuencia, la Junta Directiva,

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 28, numeral 1 del Acuerdo número 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedará así:

Artículo 28. Funciones. El Gerente General de la CIAC S. A. tendrá además de las funciones que le señalen las leyes, el Decreto número 2130 de 1992 y demás disposiciones, las siguientes:

1. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de la Corporación, expedir las normas y adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

Artículo 2°. Modificar el artículo 5° del Acuerdo número 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedará así:

Artículo 5°. Objeto. Constituye el objeto principal de la CIAC S. A., organizar, construir, promover y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos y aeroportuarios.

Artículo 3°. Modificar y adicionar el artículo 6° del Acuerdo número 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedará así:

Artículo 6°. Funciones. En desarrollo de su objeto social la CIAC S. A. podrá:

1. Realizar las siguientes actividades dentro de una o varias zonas francas, conforme a las disposiciones que las autorizan:

a) El montaje, administración y explotación de centros o talleres de reparación y mantenimiento, entrenamiento aeronáutico y prestación de toda clase de servicios para aeronaves nacionales y extranjeras;

b) Fabricación, ensamblaje y compraventa, agencia y distribución de aeronaves y partes, repuestos, piezas sueltas y accesorios para las mismas;

c) Servir de agente o recibir de despachadores extranjeros o importadores nacionales, equipos aeronáuticos, partes, repuestos, herramientas y piezas sueltas para reparación, mantenimiento, ensamblaje, fabricación y servicios de aeronaves y equipos aeroportuarios, mercancías recibidas para depósito, importación o exportación.

2. Celebrar contratos o convenios con empresas y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios de reparación, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes.

3. Adquirir patentes, procedimientos de fabricación, dibujos industriales y toda clase de derechos de propiedad industrial.

4. Adquirir bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar y gravar en cualquier forma los segundos, así como enajenar unos u otros cuando lo estime conveniente; adquirir patentes, marcas, procedimientos de fabricación, dibujos industriales, rótulos y toda clase de derechos de propiedad industrial, usar y explotar los de otras personas a cambio de regalías, participación en ventas o en utilidades líquidas o de otros bienes o derechos, y enajenar los propios cuando convenga a sus intereses.

5. Tomar o dar en arrendamiento y en administración bienes muebles o inmuebles y hacer instalaciones y montajes de talleres, depósitos y almacenes en estos últimos o en los que adquiera a cualquier título. Recibir en consignación toda clase de repuestos y accesorios, y en general comerciar con ellos.

6. Celebrar toda clase de operaciones de crédito y recibir dineros en mutuo, con garantías reales o personales o sin ellas; celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones, como girar, descontar, etc., toda clase de títulos valores de orden crediticio como letras, pagarés, etc.

7. Previos los requisitos legales y estatutarios, formar parte como fundador o a cualquier otro título, de sociedades que se dediquen a los mismos negocios o cuyo objeto comprenda actividades auxiliares, complementarias o que facilite el cumplimiento de las propias, adquirir a cualquier título otras empresas nacionales con actividades semejantes, incorporarlas o fusionarse con ellas en cualquier forma, y en general, celebrar toda clase de operaciones y contratos de cualquier orden, siempre que atiendan directamente, al mejor cumplimiento de las actividades comprendidas dentro de su objeto principal.

8. Celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras, para promover el desarrollo técnico, tecnológico y/o científico de la industria aeronáutica nacional e internacional en desarrollo del objeto social principal de la CIAC.

Parágrafo. La CIAC S. A. no podrá realizar actividades extrañas a su objeto principal y en cumplimiento de este actuará en todo de acuerdo con la política gubernamental, en el campo de la industria aeronáutica.

Artículo 4°. Modificar y adicionar el artículo 18 del Acuerdo número 06 de 2001, esto es los Estatutos Internos de la CIAC, el cual quedará así:

Artículo 18. Integración. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros, así:

a) Ministro de Defensa o su delegado;

b) Dos miembros nombrados por el Gobierno Nacional;

c) Cuatro miembros con sus suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas.

Parágrafo 1°. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el funcionario en quien el Gerente General designe esta función y llevará los archivos de las reuniones y decisiones, certificará sobre sus actos y firmará los acuerdos junto con el Presidente de la Junta.

Parágrafo 2°. El Gerente General de la CIAC S. A., asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°. El período de los miembros de la Junta Directiva es de dos años, a contar del primero de abril de cada año par, y podrán ser reelegidos indefinidamente; pero si al vencimiento de un periodo no se han hecho nombramientos, seguirán actuando los que estén en ejercicio, mientras no sean reemplazados.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. C., a …

La Viceministra de Defensa para el GSED y Bienestar Presidente Junta Directiva CIAC S. A.,

 Yaneth Giha Tovar.

La Secretaria Ejecutiva,

Ana Esther Urrea P.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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