DECRETO 2731 DE 2013
(noviembre 23)
D.O. 48.983, noviembre 23 de 2013
por el cual se declara de interés nacional “la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba”.
Nota: Derogado por el Decreto 975 de 2018, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 3, 4, 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 1º de la Ley 141 de 1961,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo número 121 del 18 de enero de 1950, se destinó al servicio exclusivo de la Base Naval Militar de la Marina de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia la Isla de Tierrabomba.
Que mediante el Decreto número 031 del 22 de febrero de 1957, el Gobierno Nacional cedió a título gratuito al municipio de Cartagena la Isla de Tierrabomba, salvo las áreas reservadas a la Armada Nacional, para ejecutar obras de utilidad pública, Base Naval de la Marina de Guerra.
Que conforme al artículo 1° de la Constitución Nacional, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones” distribuye las competencias en materia de ordenamiento territorial y le atribuye a la Nación: “establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de Parques Nacionales y aéreas protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura; determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa; los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de las ciudades; los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones; la conservación y protección de importancia de aéreas de importancia histórica y cultural y la definición de los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, áreas
metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley”.
Que el artículo 27 ibídem establece como uno de los principios para el ejercicio de esas competencias, el de Coordinación, en el sentido que la Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 2001 señaló, que la naturaleza del Estado unitario presupone la centralización política, lo cual, por un lado, exige unidad en todos los ramos de la legislación, exigencia que se traduce en la existencia de parámetros uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley en el nivel territorial y, por otro, la existencia de competencias centralizadas para la formulación de decisiones de política que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario formulación de decisiones de política que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario también se desprende la posibilidad de intervenciones puntuales, que desplacen, incluso, a las entidades territoriales en asuntos que de ordinario se desenvuelven en la órbita de sus competencias, pero en relación con los cuales existe un interés nacional de superior entidad.
Que mediante sentencia C-572 de 1997, la honorable Corte Constitucional, estableció: “La seguridad es un servicio público primario. La seguridad de la sociedad, como supuesto del orden, de la paz y el disfrute de los derechos, es un fin del Estado, al cual corresponde la misión que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución impone a las autoridades de la república. De ninguno como de este servicio puede predicarse que es inherente a la finalidad social del Estado, para utilizar las mismas palabras del artículo 365 de la Constitución. Como servicio público, la seguridad está sometida al régimen jurídico que fije la ley (inciso 2° del artículo 365 citado)….”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos, Capítulo V, literal “A” Seguridad -orden público y seguridad ciudadana, numeral 2 lineamientos estratégicos – Orden Público, literal “e” Modernización del Sector de Seguridad y Defensa, contempla dos componentes a los cuales se enfocarán las estrategias y programas en este ámbito, entre los que se encuentra el mejoramiento gerencial y administrativo del sector, que a su vez contempla como un ítem la “Logística para la Defensa y la Seguridad” estructuración de modelo logístico para el sector, orientado a la solución de necesidades optimización del empleo de los recursos”.
Que así mismo, el Gobierno Nacional reconoce en el citado documento la importancia de vincular de manera activa al sector privado, no solo en materia de inversión sino también el proceso de conceptualización y socialización de las necesidades que avocan los distintos sectores de la infraestructura tanto productiva como social, para alcanzar las metas que se plantean en materia de su desarrollo, con el fin de dar impulso a los sectores locomotora de la economía nacional y al sector social, para lo cual se plantean tres ejes de acción:
Facilitación y promoción de inversión privada en infraestructura, Asociaciones público-privadas como mecanismo para el desarrollo de infraestructura pública y la continuación y fortalecimiento de programas de participación privada en infraestructura.
Que la Armada Nacional por conducto de su Comandante, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la declaratoria de interés nacional de la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba argumentando entre otras razones las siguientes:
Descripción del Proyecto:
El proyecto consiste en la construcción de una nueva base naval para la Armada Nacional de Colombia en la isla de Tierra Bomba, debido a que la actual tiene limitaciones en cuanto al suministro logístico y al espacio, dicha Unidad debe estar conectada al continente mediante un viaducto, con el fin de disminuir costos de transporte y suministro de abastecimientos, para el cumplimiento de la misión constitucional.
Los otros componentes del proyecto que apalancarán financieramente la construcción de la nueva Base Naval corresponden a un desarrollo urbanístico en la ciudad de Cartagena, que involucra un proyecto de renovación urbana en los predios de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, en el sector de Bocagrande donde actualmente se localiza la Base Naval ARC “Bolívar”, el Hospital Naval de Cartagena, Urbanización “La Marina”, las estaciones de servicio “El Limbo” y la ESSO, así como la Marina Todomar, incluido el Parque de la Marina; además involucra los predios donde se sitúan los barrios navales de Villa Rubia, Blas de Lezo, Crespo, San Juan, Gaviotas, Corales, Caracoles, Socorro y Otto Small.
Objetivos del proyecto:
– Construcción, dotación, operación y mantenimiento de la nueva Base Naval en el Caribe colombiano, que reemplace la actual Base Naval ARC “Bolívar”.
– Construcción de un viaducto para la conexión de la isla de Tierrabomba con el continente.
– La renovación urbana de los predios del MDN-ARC en el sector de Bocagrande, incluido el Parque de la Marina, además se involucran los terrenos donde se localizan los barrios navales de Villa Rubia, Blas de Lezo, Crespo, San Juan, Gaviotas, Corales, Caracoles, Socorro y Otto Small.
– Desarrollo urbanístico de los predios de la isla de Tierra Bomba y sus centros poblados.
Ubicación del proyecto:
La construcción de la nueva Base Naval, se desarrollará en los predios destinados por el Gobierno Nacional al Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional para ejecutar la obra de utilidad pública “Nueva Base Naval del Caribe”, en la isla de Tierrabomba.
El proyecto de renovación urbana integrado a la construcción de la Base Naval, se llevará a cabo en los predios de propiedad del Ministerio de Defensa – Armada Nacional, en el sector de Bocagrande incluido el Parque de la Marina, además, se involucran los terrenos donde se localizan los barrios navales de Villa Rubia, Blas de Lezo, Crespo, San Juan, Gaviotas, Corales, Caracoles, Socorro y Otto Small.
Beneficio del proyecto: Los principales beneficios de la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba son entre otros:
En la isla de Tierra Bomba:
• Fortalecimiento de la Seguridad y Defensa Nacional.
• Generación de empleo.
• Mejora en la calidad de vida de los habitantes de la isla de Tierrabomba.
• Aprovechamiento del Patrimonio Histórico y Cultural de la Isla.
• Incremento del recaudo tributario de la ciudad.
En Bocagrande:
• Generación de empleo.
• Incremento del recaudo tributario de la ciudad.
• Crecimiento organizado y planificado de Cartagena.
Otros predios:
• Generación de empleo.
• Disponibilidad predial para proyectos de renovación urbana
• Incremento del recaudo tributario de la ciudad.
Parque de la Marina:
• Generación de empleo.
• Aprovechamiento como sitio exclusivo de interés histórico naval que detenta por destinación del Gobierno Nacional.
Que las autoridades competentes deberán verificar, si las coordenadas correspondientes al área de influencia del proyecto afectan directamente a comunidades étnicas, caso en el cual deberán llevar a cabo el mecanismo de consulta previa de acuerdo con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional.
Que corresponde al Gobierno declarar de interés nacional la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la isla de Tierrabomba, lo que demanda que las diferentes entidades del orden nacional, regional y local trabajen de manera armónica, coordinada y dentro del ámbito de sus competencias en el desarrollo de la obra, garantizando de este modo la participación activa en su ejecución.
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar de interés nacional “la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2°. En el evento en que esta medida administrativa incida de manera directa y específica sobre las zonas en que se asienten comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras se llevará a cabo el mecanismo de consulta previa, de conformidad con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional.
Artículo 3°. Las entidades del orden nacional, regional y local trabajarán de manera armónica, coordinada y dentro del ámbito de sus competencias en el desarrollo de la obra, garantizando de este modo la participación activa en su ejecución.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C. a 23 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.