DECRETO 2727 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2727 DE 2012

(diciembre 27)

D.O. 48.657, diciembre 28 de 2012

por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante los Decretos números 4893 de 2011 y 1395 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto ley número 1689 de 1997, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se le asignó la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conformó el Grupo Interno de Trabajo, Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Que la anterior función fue asumida por el entonces Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social.

Que como consecuencia de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizó el Ministerio del Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, se expidió el Decreto ley número 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto número 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 63 del Decreto ley número 4107 de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP asumió el reconocimiento de pensiones que estaban a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Que igualmente el precitado inciso segundo del artículo 63 del Decreto ley número 4107 de 2011, señaló que “Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el inciso cuarto ibídem estableció que “El orden secuencial de que trata el artículo 30 del Decreto número 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensionales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia”.

Que en el artículo 9° Transitorio del Decreto número 4111 de 2011 se estableció que en los cargos que se encuentran el Despacho del Ministro, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo interno de trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la asunción por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones parafiscales de la Protección Social -UGPP, del reconocimiento de las pensiones a cargo del mencionado grupo, lo cual deberá producirse entre el 1° y el 31 de diciembre del 2011, de acuerdo con el plan de trabajo que se acuerde.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- asumió la anterior función; no obstante se hizo necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protección Social, con el fin de brindar acompañamiento y apoyo a los distintos procesos asumidos por dicha Unidad, para lo cual el Ministerio procedió en su oportunidad a comisionar a los servidores requeridos para adelantar dicho acompañamiento.

Que una vez en ejecución las competencias señaladas en las disposiciones arriba mencionadas, tanto para la UGPP como para el Ministerio de Salud y Protección Social, se hizo necesario expedir el Decreto número 4893 del 23 de diciembre de 2011, para prorrogar la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protección Social hasta el 30 de junio de 2012 y posteriormente a través del Decreto número 1395 de 2012 se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que a través de la Resolución número 1729 del 29 de junio de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó las comisiones de servicios de unos servidores públicos de la planta transitoria para continuar brindando apoyo y acompañamiento a la UGPP.

Que teniendo en cuenta la importancia de continuar contando con el apoyo y acompañamiento de funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social, en el afianzamiento y consolidación de la atención de los procesos, procedimientos y actividades asumidas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto número 4107 de 2011, se hace necesario prorrogar la vigencia de la planta de cargos transitoria de que trata el considerando anterior.

Que los demás integrantes de la planta transitoria, desarrollan sus funciones en diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y especialmente, en el Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que para el Ministerio de Salud y Protección Social se hace necesario continuar con el apoyo de los servidores públicos de la planta transitoria, quienes cuentan con el conocimiento y manejo específico en la materia, factor de gran importancia que resulta necesario mantener, para adelantar los procesos, atender los requerimientos, procedimientos y actividades no pensionales frente a los usuarios sin mayores traumatismos, e igualmente para que se atienda todo lo relacionado con la liquidación en proceso de otras entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

Que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran once (11) empleos en vacancia definitiva de la planta transitoria del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto se procederá a su supresión, quedando esta con sesenta (60) cargos.

Que con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades a las cuales se ha hecho mención, se considera necesario prorrogar hasta el 30 de abril de 2013 la vigencia de la planta transitoria de personal de que trata el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada a su vez mediante los Decretos números 4893 de 2011 y 1395 de 2012.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímanse de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 los cargos que se relacionan a continuación:

N°. de Cargos

 Denominación

 Código

Grado

Uno (1)

 Asesor

1020

13

Seis (6)

 Profesional Especializado

2028

15

Tres (3)

 Profesional Universitario

2044

05

Uno (1)

 Secretario Ejecutivo

4210

19

Artículo 2°. Prorróguese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto número 1395 de 2012, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, hasta el 30 de abril de 2013, la cual quedará así:

N°. de Cargos

 Denominación

 Código

Grado

Tres (3)

 Asesor

1020

15

Cuatro (4)

 Asesor

1020

13

Diez (10)

 Profesional Especializado

2028

15

Uno (1)

 Profesional Universitario

2044

5

Veinticuatro (24)

 Técnico Administrativo

3124

14

Seis (6)

 Secretario Ejecutivo

4210

19

Ocho (8)

 Auxiliar Administrativo

4044

15

Cuatro (4)

 Auxiliar Administrativo

4044

11

Artículo 3°. Los cargos de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedición de este decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

La Subdirectora (e.) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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