DECRETO 2704 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2704 DE 2013

(noviembre 22)

D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013

por el cual se establece la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 18 literal f) de la Ley 1444 de 2011 y del Decreto 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4131 de 2011, el Presidente de la República estableció la estructura orgánica del Servicio Geológico Colombiano, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 4132 de 2011, el Presidente de la República estableció la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano.

Que mediante el Decreto 0924 del 3 de mayo de 2012 se suprimieron ciento treinta y cuatro (134) empleos de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, los cuales fueron incorporados en la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Que el Servicio Geológico Colombiano presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, a efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Servicio Geológico Colombiano, para el propósito de modificar su planta de personal, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano, en sesión del 7 y 8 de mayo de 2013 mediante Acta número 7 de 2013, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímase la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, establecida por el Decreto 253 de 2004, modificado por los Decretos 3578 de 2004, 2936 de 2005, 2937 de 2005, 4518 de 2006 y 4132 de 2011, constituida por los siguientes empleos:

Nº DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

25

2 (dos)

Asesor

1020

07

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

4210

22

1 (uno)

Operario Calificado

4169

12

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

21

6 (seis)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

16

2 (dos)

Director Técnico

0100

21

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

16

2 (dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

09

42 (cuarenta y dos)

Profesional Especializado

2028

19

16 (dieciséis)

Profesional Especializado

2028

18

18 (dieciocho)

Profesional Especializado

2028

17

7 (siete)

Profesional Especializado

2028

16

13 (trece)

Profesional Especializado

2028

15

16 (dieciséis)

Profesional Especializado

2028

14

11 (once)

Profesional Especializado

2028

13

4 (cuatro)

Profesional Especializado

2028

12

8 (ocho)

Profesional Universitario

2044

11

5 (cinco)

Profesional Universitario

2044

09

8 (ocho)

Profesional Universitario

2044

07

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

05

4 (cuatro)

Profesional Universitario

2044

03

21 (veintiuno)

Técnico Operativo

3132

14

8 (ocho)

Técnico Operativo

3132

11

12 (doce)

Técnico Operativo

3132

09

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

4210

22

5 (cinco)

Secretario Ejecutivo

4210

20

8 (ocho)

Secretario Ejecutivo

4210

16

8 (ocho)

Operario Calificado

4169

12

15 (quince)

Operario Calificado

4169

09

Parágrafo. Los empleados públicos del Servicio Geológico Colombiano cuyos empleos se suprimen en el presente decreto gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.

Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Nº DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

27

4 (cuatro)

Asesor

1020

09

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

21

1 (uno)

Técnico Operativo

3132

18

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

22

1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

15

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

22

7 (siete)

Director Técnico

0100

23

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

18

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora

1045

11

39 (treinta y nueve)

Profesional Especializado

2028

21

16 (dieciséis)

Profesional Especializado

2028

20

39 (treinta nueve)

Profesional Especializado

2028

19

16 (dieciséis)

Profesional Especializado

2028

18

19 (diecinueve)

Profesional Especializado

2028

17

13 (trece)

Profesional Especializado

2028

16

20 (veinte)

Profesional Especializado

2028

15

11 (once)

Profesional Especializado

2028

14

8 (ocho)

Profesional Especializado

2028

13

4 (cuatro)

Profesional Especializado

2028

12

9 (nueve)

Profesional Universitario

2044

11

10 (diez)

Profesional Universitario

2044

09

4 (cuatro)

Profesional Universitario

2044

07

4 (cuatro)

Profesional Universitario

2044

05

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

03

2 (dos)

Profesional Universitario

2044

01

18 (dieciocho)

Técnico Operativo

3132

16

4 (cuatro)

Técnico Operativo

3132

14

6 (seis)

Técnico Operativo

3132

13

14 (catorce)

Técnico Operativo

3132

11

3 (tres)

Técnico Operativo

3132

09

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

4210

24

5 (cinco)

Secretario Ejecutivo

4210

22

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

4210

20

8 (ocho)

Secretario Ejecutivo

4210

18

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

16

9 (nueve)

Operario Calificado

4169

13

8 (ocho)

Operario Calificado

4169

11

14 (catorce)

Operario Calificado

4169

09

Artículo 3°. El Director General del Servicio Geológico Colombiano distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 253 de 2004, 3578 de 2004, 2936 de 2005, 2937 de 2005, 4518 de 2006, 4132 de 2011, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Amílcar Acosta Medina.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *