DECRETO 2704 DE 2013
(noviembre 22)
D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013
por el cual se establece la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 18 literal f) de la Ley 1444 de 2011 y del Decreto 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4131 de 2011, el Presidente de la República estableció la estructura orgánica del Servicio Geológico Colombiano, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.
Que mediante el Decreto 4132 de 2011, el Presidente de la República estableció la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano.
Que mediante el Decreto 0924 del 3 de mayo de 2012 se suprimieron ciento treinta y cuatro (134) empleos de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, los cuales fueron incorporados en la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Que el Servicio Geológico Colombiano presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, a efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el Servicio Geológico Colombiano, para el propósito de modificar su planta de personal, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano, en sesión del 7 y 8 de mayo de 2013 mediante Acta número 7 de 2013, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímase la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano, establecida por el Decreto 253 de 2004, modificado por los Decretos 3578 de 2004, 2936 de 2005, 2937 de 2005, 4518 de 2006 y 4132 de 2011, constituida por los siguientes empleos:
Nº DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
2 (dos)
Asesor
1020
07
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
22
1 (uno)
Operario Calificado
4169
12
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
21
6 (seis)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
16
2 (dos)
Director Técnico
0100
21
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
16
2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora
1045
09
42 (cuarenta y dos)
Profesional Especializado
2028
19
16 (dieciséis)
Profesional Especializado
2028
18
18 (dieciocho)
Profesional Especializado
2028
17
7 (siete)
Profesional Especializado
2028
16
13 (trece)
Profesional Especializado
2028
15
16 (dieciséis)
Profesional Especializado
2028
14
11 (once)
Profesional Especializado
2028
13
4 (cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
8 (ocho)
Profesional Universitario
2044
11
5 (cinco)
Profesional Universitario
2044
09
8 (ocho)
Profesional Universitario
2044
07
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
05
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
03
21 (veintiuno)
Técnico Operativo
3132
14
8 (ocho)
Técnico Operativo
3132
11
12 (doce)
Técnico Operativo
3132
09
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
22
5 (cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
20
8 (ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
16
8 (ocho)
Operario Calificado
4169
12
15 (quince)
Operario Calificado
4169
09
Parágrafo. Los empleados públicos del Servicio Geológico Colombiano cuyos empleos se suprimen en el presente decreto gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
27
4 (cuatro)
Asesor
1020
09
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
21
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
15
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
22
7 (siete)
Director Técnico
0100
23
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
18
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora
1045
11
39 (treinta y nueve)
Profesional Especializado
2028
21
16 (dieciséis)
Profesional Especializado
2028
20
39 (treinta nueve)
Profesional Especializado
2028
19
16 (dieciséis)
Profesional Especializado
2028
18
19 (diecinueve)
Profesional Especializado
2028
17
13 (trece)
Profesional Especializado
2028
16
20 (veinte)
Profesional Especializado
2028
15
11 (once)
Profesional Especializado
2028
14
8 (ocho)
Profesional Especializado
2028
13
4 (cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
9 (nueve)
Profesional Universitario
2044
11
10 (diez)
Profesional Universitario
2044
09
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
07
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
05
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
03
2 (dos)
Profesional Universitario
2044
01
18 (dieciocho)
Técnico Operativo
3132
16
4 (cuatro)
Técnico Operativo
3132
14
6 (seis)
Técnico Operativo
3132
13
14 (catorce)
Técnico Operativo
3132
11
3 (tres)
Técnico Operativo
3132
09
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
4210
24
5 (cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
22
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
20
8 (ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
9 (nueve)
Operario Calificado
4169
13
8 (ocho)
Operario Calificado
4169
11
14 (catorce)
Operario Calificado
4169
09
Artículo 3°. El Director General del Servicio Geológico Colombiano distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 253 de 2004, 3578 de 2004, 2936 de 2005, 2937 de 2005, 4518 de 2006, 4132 de 2011, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Amílcar Acosta Medina.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.