DECRETO 2700 DE 2013
(noviembre 22)
D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo.
Nota: Modificado por el Decreto 1169 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Caro y Cuervo para efectos de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, en la sesión del 1° de febrero de 2012, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
Nº CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno)
Director General de entidad descentralizada
0015
18
1 (Uno)
Asesor
1020
06
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
09
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subdirector General de entidad descentralizada
0040
16
11 (once)
Profesional Especializado
2028
15
9 (nueve)
Profesional Especializado
2028
14
9 (nueve)
Profesional Universitario
2044
11
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
5 (cinco)
Profesional Universitario
2044
06
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
01
1 (uno)
Auxiliar Técnico
3054
06
1 (uno)
Técnico
3100
16
1 (uno)
Técnico
3100
15
7 (siete)
Técnico
3100
12
3 (tres)
Técnico
3100
06
1 (uno)
Técnico
3100
05
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
07
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
09
3 (tres)
Técnico Operativo
3132
07
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
20
5 (cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
18
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
13
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
10
9 (nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
09
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
07
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
06
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
05
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
09
2 (dos)
Conductor Mecánico
4103
06
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Caro y Cuervo serán atendidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nº CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno)
Director General de entidad descentralizada
0015
20
1 (Uno)
Asesor
1020
08
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
11
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subdirector General de entidad descentralizada
0040
18
11 (once)
Profesional Especializado
2028
17
9 (nueve)
Profesional Especializado
2028
16
8 (ocho)
Profesional Especializado
2028
13
4 (cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
Nº CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
11
5 (cinco)
Profesional Universitario
2044
08
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
03
1 (uno)
Auxiliar Técnico
3054
06
1 (uno)
Técnico
3100
18
1 (uno)
Técnico
3100
17
6 (seis)
Técnico
3100
14
1 (uno)
Técnico
3100
12
3 (tres)
Técnico
3100
08
1 (uno)
Técnico
3100
07
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
13
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
09
4 (cuatro)
Técnico Operativo
3132
09
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
22
5 (cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
20
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
15
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
13
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
12
8 (ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
11
7 (siete)
Auxiliar Administrativo
4044
09
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
08
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
07
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
11
2 (dos)
Conductor Mecánico
4103
08
Artículo 3°. El Director General del Instituto Caro y Cuervo, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta con el presente decreto, se hará conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2713 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.