DECRETO 2699 DE 2013
(noviembre 22)
D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013
por el cual se desarrollan parcialmente la Ley 7ª de 1991 y la Ley 9ª de 1991 sobre promoción de las exportaciones e inversión extranjera.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 7ª de 1991 y 9ª de 1991
CONSIDERANDO:
Que actualmente la función de promoción de exportaciones está desarrollada en la Ley 7a de 1991, la Ley 9ª de 1991, el Decreto 210 de 2003 y en el Decreto 4337 de 2004.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, marca los derroteros para una política de promoción de exportación de capitales ya que establece que la promoción de la inversión extranjera en Colombia se complementará con acciones de promoción de la inversión colombiana en el exterior.
Que el mismo Plan de Desarrollo establece que las actividades de información sobre oportunidades de inversión, regulación de la inversión en los países destino y perspectivas económicas, así como sobre las empresas que podrían desarrollar estudios del entorno de negocios en los mercados de interés para los inversionistas colombianos se canalizará a través de las oficinas comerciales de Proexport.
Que Proexport cuenta con funciones para promover y fomentar las exportaciones, promover el turismo internacional hacia Colombia y promover y facilitar la atracción de inversión extranjera en Colombia.
Que en virtud de lo anterior, es necesario extender la competencia de Proexport sobre la facilitación y promoción de la inversión extranjera al ámbito de la inversión colombiana hacia el exterior.
DECRETA:
Artículo 1°. Se entiende que el ejercicio de las funciones de promoción y fomento de las exportaciones comprende la promoción y facilitación del crecimiento y consolidación de las iniciativas de inversión extranjera en Colombia y de la inversión colombiana en el exterior.
Artículo 2°. El presente decreto deroga al Decreto 4337 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D C., a los 22 de noviembre de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.