DECRETO 2696 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2696 DE 2012

 (diciembre 21)

D.O. 48.651, diciembre 21 de 2012

por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, a través de la Comunicación número 1-2012-027269 de octubre 29 de 2012, se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones como Superintendente de Industria y Comercio, en relación con la investigación que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio con radicado número 08-126301, en la cual, se profirió la Resolución número 53991 del 14 de septiembre de 2012, “por la cual se imponen unas sanciones”.

Que los sancionados mediante el acto administrativo antes señalado presentaron recurso de reposición en contra de la referida Resolución número 53991 del 14 de septiembre de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, manifestó en su comunicación que como Viceministro tuvo conocimiento de la existencia del contrato de Selección Abreviada número 001 de 2008, contrato objeto de la investigación por parte de Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el radicado 08-126301.

Que de acuerdo con el numeral 34 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, es competente para conocer de los recursos de reposición que se presenten en contra de los actos administrativos expedidos por el Superintendente de Industria y Comercio.

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, fundamentó la declaración de impedimento argumentando que se configura la siguiente causal de impedimento, establecida en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la remisión que realiza el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

“12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materias del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, y en aplicación del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, expidió la Resolución número 5571 de fecha noviembre 27 de 2012, por medio de la cual se acepta el impedimento y se ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc,

DECRETA:

Artículo 1. Designar al doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Superintendente de Sociedades, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc para conocer de cualquier asunto relacionado con la investigación No. 08-126301 que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

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