DECRETO 2667 DE 2013
(noviembre 20)
D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013
por el cual se modifica el Decreto 753 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago.
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, en la misma se incluyó un capítulo “para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”.
Que el artículo 151 de la citada ley, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago.
Que el Decreto 294 de 2013, “por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres” estipula que podrán financiarse programas para la reconversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este Departamento.
Que mediante Decreto 753 de 17 de abril de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina – Fase II”, por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.
Que se hace necesario modificar el Decreto 753 de 17 de abril de 2013 para fomentar la actividad pesquera y el fortalecimiento del emprendimiento en este sector.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase, según documento anexo a este decreto y que forma parte de él, el “Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina – Fase II” por el que se definen los programas estratégicos a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013; el cual incluirá programas estratégicos que fomenten el emprendimiento y la actividad pesquera.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rubén Darío Lizarralde Montoya.
El Ministro de Minas y Energía,
Amylkar Acosta Medina.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Gabriel Vallejo López.
PROGRAMAS ESTRATÉGICOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN A REALIZARSE EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN LOS SECTORES DE AGRICULTURA, PESCA Y ACUICULTURA.
El Gobierno Nacional en conjunto con las autoridades gubernamentales y locales, así como con la comunidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, identificó las siguientes problemáticas.
Diagnóstico
Pesca1 y el uso del mar2
Históricamente la relación entre los isleños nativos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el mar ha sido profunda: el mar ha sido y es la fuente más importante de sustento y alimentos, la ruta de comercio y comunicación, un medio y un recurso natural lleno de oportunidades para los isleños.
En el Archipiélago existen 1.254 pescadores artesanales, de los cuales 894 se encuentran en San Andrés y 360 en Providencia, con 330 embarcaciones (191 en San Andrés y 139 en Providencia y Santa Catalina). Se cuenta además con 14 empresas de pesca industrial. Las principales especies obtenidas mediante la pesca tradicional son las especies demersales (o de fondo), las cuales son de importancia comercial en la región, entre las que se encuentran los jureles (carangidae), el pelao (balistidae), el dorado (coryphaenidae), los roncos y la margarita (haemulidae), el pargo (lutjanidae), las sierras y atunes (scombridae), las barracudas (sphyraenidae), los meros y chernas (serranidae), el marlín (Makaira sp.), así como el caracol (molusca) y la langosta (crustáceo). Las principales especies obtenidas mediante la pesca industrial son la langosta espinosa y el caracol pala.
La pesca se realiza en todos los bancos (Roncador, Serrana, Quitasueño y Serranilla), bajos (Alicia y Nuevo) y la parte colombiana de la plataforma, que comprende nuestro territorio insular y sus zonas de pesca.
Según los registros del Sistema de Información Pesquera Departamental, entre los años 2004-2011, el promedio de la pesca en el Archipiélago, incluyendo la artesanal y la industrial, llegó aproximadamente a 500 toneladas/año de pescado y 150 toneladas/ año de langosta, aproximadamente. El pescado es utilizado para comercio local entre un 5% y un 15% y el resto para el mercado nacional; mientras tanto la langosta y el caracol son exportados, generando así ingresos entre $8 y $15 millones de dólares al año para el Archipiélago. Ante una eventual pérdida de la plataforma marítima por causa del Fallo de la Corte Internacional de Justicia, se perdería al menos el 90% de las capturas de langosta y un porcentaje aún indeterminado de la captura de peces.
El sector pesquero y acuícola local artesanal no presenta una infraestructura adecuada y suficiente, y no aprovecha las potencialidades del mar en pro del desarrollo local. No se cuenta con una flota pesquera local ni con embarcaciones adecuadas que permitan realizar faenas largas y seguras.
Además, las problemáticas estructurales definidas por los actores locales para los sectores de agricultura y pesca están enfocadas en primera instancia hacia la falta de acciones de control y vigilancia conjuntas con otros países del Caribe, que ejerzan control sobre la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras, lo cual afecta directamente a los pescadores del archipiélago; asimismo, sobresale la problemática del ejercicio de la pesca en las áreas protegidas, en el sentido de que se están implementando usos y métodos no adecuados que están deteriorando estas zonas. Es necesario mejorar el conocimiento de la regulación pesquera para los pescadores de la isla en aras de contribuir a la reducción de los índices de la pesca ilegal por parte de los actores locales.
Finalmente, dos problemáticas orientadas hacia el desarrollo social y económico de las islas son la falta de programas de seguridad alimentaria y la carencia de proyectos de maricultura (acuicultura marina), que sean compatibles con el medio ambiente. Los bancos de pesca no se han evaluado y no se conoce su potencial real.
Proyectos para San Andrés, Providencia y Santa Catalina
A partir de la identificación de estas problemáticas, el Gobierno Nacional realizará los siguientes proyectos:
• Puesta en marcha del Plan Integral de Apoyo a la Pesca Artesanal: El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), pondrá en marcha un plan integral de pesca que, entre otras, tendrá los siguientes componentes:
– Reconversión y fortalecimiento de las cooperativas de pescadores artesanales.
– Apoyo a la terminación del Terminal Pesquero Artesanal de San Andrés.
– Puesta en marcha de un Programa de Maricultura: a partir de la firma del Decreto número 2668 de 2012, por parte del Presidente Santos, “por el cual se reglamentan los artículos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004…”, se pretende estimular las oportunidades de nuevos negocios para los pescadores del Archipiélago, mediante el desarrollo de un programa integral de manejo y promoción de la maricultura.
– Apoyo en la reconversión de motores fuera de borda de dos a cuatro tiempos: entrega de motores en San Andrés y Providencia, acompañados de capacitaciones para su uso.
– Apoyo a la construcción de un pequeño astillero en San Andrés y Providencia para construir y reparar embarcaciones de apoyo para los pescadores.
– Entrega de kits de seguridad con chalecos, celulares, GPS, entre otros, acompañados de capacitaciones para su uso.
• Definición de mecanismos de apoyo a los pescadores industriales: Para hacer frente a las particularidades de la actividad industrial pesquera, se realizarán las siguientes actividades:
– Crear un Fondo contingente de Seguro Pesquero para garantizar condiciones de seguridad para el desarrollo adecuado de la actividad de pesca industrial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Dicho fondo permitirá cubrir pérdidas materiales que afecten embarcaciones de pesca industrial del Archipiélago y sus tripulaciones, derivadas de situaciones de hecho, tales como el hurto de maquinaria, productos y provisiones, entre otros. Se creará con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
– Diseñar un plan integral de transición y reconversión hacia otras actividades productivas (entre ellas la maricultura). Este plan comprende un incentivo a la pesca a través de un apoyo económico al combustible que será desmontable en la medida en que se cumplan los hitos de los procesos de reconversión hacia otras actividades productivas.
• Definición de Mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales: para hacer frente a la situación de vulnerabilidad generada por la disminución de la actividad pesquera, se pondrán en marcha, entre otras, las siguientes acciones:
– Fomento de proyectos productivos relacionados con la actividad pesquera y actividades relacionadas a través del fortalecimiento al emprendimiento, con miras a contribuir en la generación de ingresos y la promoción de la autogestión y empleo de la población vulnerable que tiene como su principal fuente de ingresos y actividad económica la pesca en embarcaciones industriales.
– Entrega de un incentivo económico para fomentar la actividad pesquera de los marinos que prestaban sus servicios en embarcaciones industriales y que se han visto afectados por la disminución de la actividad pesquera.
• Otorgar apoyos a los pescadores artesanales: como incentivo a la actividad pesquera durante el proceso de reconversión a otras actividades (como maricultura, entre otras), se otorgarán apoyos económicos mensuales por valor de $1.800.000 pesos a los pescadores artesanales de San Andrés y Providencia que estén debidamente certificados por la Secretaría de Agricultura de San Andrés. El Gobierno nacional determinará el período durante el cual se otorgarán dichos subsidios.
• Ofrecer líneas de crédito blandos para los pescadores artesanales y facilidades de pago para pescadores industriales: El Banco Agrado por una parte y Bancóldex por otra analizarán la posibilidad de ofrecer créditos blandos y facilidades de pago para créditos y líneas de negocios nuevas en el plan de reconversión.
• Cubrir el costo de la póliza de embarcaciones del Gobierno nacional que se encuentran en comodato en el Archipiélago: El Gobierno nacional asumirá el costo de las pólizas en cuestión.
• Diseñar e implementar un proyecto de mujer rural que promueva el regreso de las mujeres a las actividades agrícolas en el campo en San Andrés, Providencia y Santa Catalina: El Ministerio de Agricultura está acompañando a las mujeres de San Andrés y Providencia y al Consejo Seccional del Sector Agropecuario del departamento en la preparación de un proyecto de mujer rural que será presentado a convocatoria del Ministerio.
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1 Fuente Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
2 Fuente Departamento Nacional de Planeación. Fortalecimiento de los derechos ancestrales del territorio por parte de las comunidades afrocolombianas del Pacífico, Wayúu del Caribe y nativos del Caribe insular.