DECRETO 2663 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2663 DE 2012

 (diciembre 19)

D.O. 48.649, diciembre 19 de 2012

 por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados en las Sesiones de las Comisiones y Plenarias de ambas Cámaras del Congreso de la República;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2605 del 14 de diciembre de 2012, convocó al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre de 2012 hasta el día 19 de diciembre del mismo año, con el objeto de dar el trámite legislativo Proyecto de ley número 166 de 2012 Cámara, número 134 de 2012 Senado, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones;

Que se hace necesario convocar al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

DECRETA:

Artículo 1°. Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 20 de diciembre del año en curso hasta el día 21 de diciembre del año 2012.

Artículo 2°. Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará de dar trámite legislativo a los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de ley número 166 de 2012 Cámara, número 134 de 2012 Senado, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 63 de 2012 Senado, 216 de 2012 Cámara, por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

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