DECRETO 2662 DE 2012
(diciembre 19)
D.O. 48.649, diciembre 19 de 2012
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Derogado por el Decreto 24 de 2013, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 10 de enero del 2013 desde las horas de la mañana, a la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de asistir a la Ceremonia de Posesión Presidencial del señor Hugo Chávez Frías;
Que el regreso se realizará el mismo día 10 de enero de 2013, en horas de la noche;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN