DECRETO 2650 DE 2013
(noviembre 20)
D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013
por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura. La estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), será la siguiente:
1. Comité de Expertos Comisionados.
2. Despacho del Director Ejecutivo.
2.1. Oficina Asesora de Planeación y TIC.
2.2. Oficina Asesora Jurídica.
3. Subdirección Administrativa y Financiera.
4. Subdirección de Regulación.
Parágrafo. Las funciones de la Subdirección de Regulación antes Subdirección Técnica, serán las previstas en el artículo 7° del Decreto número 2883 del 31 de julio de 2007 y las demás que se le adicionen en el presente decreto.
Artículo 2°. Trasládese de la Subdirección Administrativa y Financiera a la Oficina de Planeación y TIC la siguiente función:
1. Dirigir y coordinar la administración de la Plataforma Tecnológica de la Institución.
Artículo 3°. Adiciónese a la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normativa vigente.
2. Emitir el concepto de legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes.
Artículo 4º. Adiciónese a la Subdirección de Regulación, las siguientes funciones:
1. Realizar la verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y emitir el concepto respectivo.
2. Realizar la verificación de las condiciones para la declaración de los mercados regionales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y emitir el concepto respectivo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2883 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.