DECRETO 2624 DE 2012
(diciembre 17)
D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap).
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), según consta en el Acta número 112 del 5 de enero de 2012 y en el Acta número 114 del 31 de enero de 2012.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase la supresión de los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder):
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Artículo 2. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
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Artículo 3. La incorporación de los empleados a la plantas de personal que se adopte para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5. Los empleos públicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) y tomen posesión del cargo.
Artículo 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 3760 del 30 de septiembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.